REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000978
SOLICITANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ DE VALERA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.312.281.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.830.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE VALERA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.312.281, asistida por el abogado DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.830, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos RICHARD ALBERTO VALERO RODRIGUEZ y KARLA AYARI VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.226.294 y V-18.363.812 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus CARLOS ALBERTO VALERO, quien falleció en fecha 26 de noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.416.341, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de julio de 2015, los ciudadanos SHIMON ALI PALACIOS ALVAREZ y EFREN JOSE MARIN TOVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.002 y V-10.577.762, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERO, de fecha 26 de noviembre de 2014, asentada bajo el Nro. 251, expedida en fecha 28/11/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, inserta a los folios seis (06) y siete (07).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALERO y ANA MARIA RODRIGUEZ GARCIA, de fecha 22 de marzo de 1984, inserta a los folios ocho (8) y nueve (9).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano RICHARD ALBERTO VALERO RODRIGUEZ, de fecha 22 de marzo de 1984, asentada bajo el N°778, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta al folio once (11).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana KARLA AYARI VALERO RODRIGUEZ, de fecha 29 de marzo de 1984, asentada bajo el N° 424, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia 23 de Enero, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta al folio doce (12).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos SHIMON ALI PALACIOS ALVAREZ y EFREN JOSE MARIN TOVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.002 y V-10.577.762, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante ANA MARIA RODRIGUEZ DE VALERA y sus hijos RICHARD ALBERTO VALERO RODRIGUEZ y KARLA AYARI VALERO RODRIGUEZ, como herederos del causante CARLOS ALBERTO VALERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE VALERA RICHARD ALBERTO VALERO RODRIGUEZ y KARLA AYARI VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.312.281, V-16.226.294 y V-18.363.812 respectivamente, con respecto a su causante CARLOS ALBERTO VALERO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las (03:22p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/Malyuri
|