REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de julio de 2015
205° y 156°
ASUNTO : WP12-S-2015-001116
SOLICITANTES: SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, ORLANDO RAFAEL PRIMERA GRATEROL, NELIXZA BEATRIZ PRIMERA SANCHEZ, ASNOLDO ANTONIO PRIMERA GRATEROL, RAMON ALEJANDRO PRIMERA GRATEROL, RUBEN JOSE PRIMERA GRATEROL, DILSA MARGARITA PRIMERA GRATEROL y HECTOR JAVIER PRIMERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.471.805, V-6.484.048, V-7.475.904, V-6.484.047, V-6.889.513 V-6.497.973, V-6.497.974 y V-10.580.703, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.160.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, ORLANDO RAFAEL PRIMERA GRATEROL, NELIXZA BEATRIZ PRIMERA SANCHEZ, ASNOLDO ANTONIO PRIMERA GRATEROL, RAMON ALEJANDRO PRIMERA GRATEROL, RUBEN JOSE PRIMERA GRATEROL, DILSA MARGARITA PRIMERA GRATEROL y HECTOR JAVIER PRIMERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.471.805, V-6.484.048, V-7.475.904, V-6.484.047, V-6.889.513 V-6.497.973, V-6.497.974 y V-10.580.703, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD ANDRES MARVAL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.160, mediante el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANGEL ANTONIO PRIMERA, quien falleció en fecha 09 de Mayo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-745.855, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 21 de julio de 2015, los ciudadanos ELDA JUDITH TEJADA y JOSÉ LUIS ZERPA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.950 y V-12.062.180, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL ANTONIO PRIMERA, de fecha 10 de mayo de 2015, asentada bajo el Nro. 379, expedida en fecha 22/05/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04).
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el De Cujus ANGEL ANTONIO PRIMERA y la ciudadana SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, de fecha 17 de mayo de 2001, expedida en fecha 18/06/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 5, 6 y su vto).
Copia certificadas del Acta de nacimiento, del ciudadano ORLANDO RAFAEL PRIMERA GRATEROL, de fecha 10 de julio de 1963, asentada bajo el N°1931, folio 469, expedida por el Registro Principal del, inserta al folio (08 y vto)
Copia certificadas del Acta de nacimiento, de la ciudadana NELIXA BEATRIZ PRIMERA SANCHEZ, de fecha 14 de julio de 1958, asentada bajo el N°78, folio 66, expedida por la oficina del Registro Principal del estado Falcón, inserta al folio (10 y vto) y (11).
Copia certificadas del Acta de nacimiento, del ciudadano ASNOLDO ANTONIO PRIMERA GRATEROL, de fecha 09 de julio de 1962, asentada bajo el N°1854, folio 420, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta al folio (13 y vto).
Copia certificadas del Acta de nacimiento, del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO PRIMERA GRATEROL, de fecha 18 de agosto de 1964, asentada bajo el N°2.116, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios (14) y (15).
Copia certificadas del Acta de nacimiento, del ciudadano RUBEN JOSÉ PRIMERA GRATEROL, de fecha 05 de Octubre de 1965, asentada bajo el N°2.662, Folio 336, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta al folio (17 y vto).
Copia certificadas del Acta de nacimiento, de la ciudadana DILSA MARGARITA PRIMERA GRATEROL, de fecha 04 de Octubre de 1967, asentada bajo el N°2.365, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios 18 y 19.
Copia certificadas del Acta de nacimiento, del ciudadano HECTOR JAVIER PRIMERA GRATEROL, de fecha 25 de Marzo de 1969, asentada bajo el N°75, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 20 y vto.
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 21.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ELDA JUDITH TEJADA y JOSÉ LUIS ZERPA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.950 y V-12.062.180, respectivamente. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, ORLANDO RAFAEL PRIMERA GRATEROL, NELIXZA BEATRIZ PRIMERA SANCHEZ, ASNOLDO ANTONIO PRIMERA GRATEROL, RAMON ALEJANDRO PRIMERA GRATEROL, RUBEN JOSE PRIMERA GRATEROL, DILSA MARGARITA PRIMERA GRATEROL y HECTOR JAVIER PRIMERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.471.805, V-6.484.048, V-7.475.904, V-6.484.047, V-6.889.513 V-6.497.973, V-6.497.974 y V-10.580.703, respectivamente, como herederos del causante ANGEL ANTONIO PRIMERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nros. V-6.471.805, ORLANDO RAFAEL PRIMERA GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nros. V-6.484.048, NELIXZA BEATRIZ PRIMERA SANCHEZ, titular de las cedula de identidad Nros. V-7.475.904, ASNOLDO ANTONIO PRIMERA GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nros. V-6.484.047, RAMON ALEJANDRO PRIMERA GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nros. V-6.889.513, RUBEN JOSE PRIMERA GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nros. V-6.497.973, DILSA MARGARITA PRIMERA GRATEROL titular de las cedula de identidad Nros. V-6.497.974 y HECTOR JAVIER PRIMERA GRATEROL, titular de las cedula de identidad Nros. V-10.580.703, con respecto a su causante ANGEL ANTONIO PRIMERA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las (12:00M.), se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por el Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WP12-S-2015-001116
PLF/DP/LILI
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