REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WN11-S-2012-000033

SOLICITANTES: PABLO JESUS RIVAS TRUJILLO y LIBIS ANNET CUERVO MERLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.780 y V-10.584.618, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: INGRID TERESA PÉREZ, CARDIET CARDONA ANTONIO, JOSÉ GREGORIO CARDENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.124.808, 165.991, 194.034 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, comparecen los ciudadanos, PABLO JESUS RIVAS TRUJILLO y LIBIS ANNET CUERVO MERLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.780 y V-10.584.618, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID TERESA PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.808, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 06 de agosto de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 28 de abril de 2014, la ciudadana LIBIS ANNET CUERVO MERLO, antes identificada, solicito la Conversión en Divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2014, se ordenó la notificación del cónyuge, a los fines de que exponga en relación a la solicitud formulada por la ciudadana LIBIS ANNET CUERVO MERLO.
En fecha 09 de Julio de 2014, la ciudadana LIBIS ANNET CUERVO MERLO, solicitó se notifique al Representante del Ministerio Público, siendo acordado por auto de fecha.10 de Julio de 2015.
En fecha 26 de Mayo de 2015, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano FELIX ENRIQUE MUSTIOLA, consignó Boleta de notificación del ciudadano PABLO JESUS RIVAS TRUJILLO, en el estado en que se encuentra por ser inoficioso su resguardo.
En fecha 05 de Junio de 2015, el ciudadano PABLO JESUS RIVAS TRUJILLO, se dio por notificado y consignó los fotostatos respectivos a los fines de que se libre boleta de notificación al representante del Ministerio Público. Siendo librado en fecha 10 de Junio de 2015.
En fecha 07 de Julio de 2015, el Alguacil del Tribunal ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, consignó Boleta de Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Navarrete a Buena Vista, casa N° 56, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
Copia certificada del Acta de Matrimonio número 17 correspondiente al año 2009, expedida por la Dirección de Registro Civil, la cual riela a los folios (05) y (06 y vto)
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 07 y 08
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 06 de Agosto de 2012, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 28 de abril del 2014, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PABLO JESUS RIVAS TRUJILLO y LIBIS ANNET CUERVO MERLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.780 y V-10.584.618, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día cinco (05) de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO


En esta misma fecha, siendo las 02:50pm se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO



WN11-S-2012-00033