REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001237
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS ERAZO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.273.299.
ABOGADO ASISTENTE: GLENN ATARS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.202.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS ERAZO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.273.299, asistido por el abogado en ejercicio GLENN ATARS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.202, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanos JESUS EDUARDO SUAREZ HERNÁNDEZ y VICTOR JAVIER ERAZO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.462 y V-18.535.619 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ANNIE MARISOL HERNÁNDEZ ROMERO, quien falleció en fecha 07 de Julio de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.573.077, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de julio de 2015, los ciudadanos MARIBEL ACOSTA FALCON y YONATHAN DAVID MENDOZA CARDOZO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.387.197 y V-20.780.648, respectivamente, rindieron su declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ciudadana ANNIE MARISOL HERNANDEZ ROMERO, de fecha 07 de Julio de 2015, asentada bajo el Nro. 182, expedida en fecha 08/07/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Gauira, inserta a los folios Tres (03) y cuatro (04 y su vto).
Copia de la cédula de identidad de la De Cujus y sus herederos. Folios 05 y 06.
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano JOSÉ LUIS ERAZO HERNÁNDEZ, de fecha 29 de mayo de 1990, asentada bajo el N°285, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal hoy (estado Vargas), inserta al folio siete (07).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano JESUS EDUARDO SUAREZ HERNANDEZ, de fecha 14 de Agosto de 1979, asentada bajo el N° 251, expedida en fecha 10 de Julio de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas estado Vargas. inserta al folio ocho (08 y su vto).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano VICTOR JAVIER ERAZO HERNÁNDEZ, de fecha 22 de Febrero de 1988, asentada bajo el N° 82, expedida en fecha 30 de Diciembre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas estado Vargas. inserta al folio nueve (09 y su vto).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARIBEL ACOSTA FALCON y YONATHAN DAVID MENDOZA CARDOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.387.197 y V-20.780.648, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante JOSÉ LUIS ERAZO HERNÁNDEZ y sus hermanos JESUS EDUARDO SUAREZ HERNÁNDEZ y VICTOR JAVIER ERAZO HERNÁNDEZ, como herederos de la causante, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSÉ LUIS ERAZO HERNÁNDEZ, JESUS EDUARDO SUAREZ HERNÁNDEZ y VICTOR JAVIER ERAZO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.273.299, V-14.314.462 y V-18.535.619 respectivamente, con respecto a su causante ANNIE MARISOL HERNÁNDEZ ROMERO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las (10:47am) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/LILI
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