REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000557

SOLICITANTE: HERMENEGILDA PACHECO DE CARRERA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.365.438.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL ARREDONDO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.873.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto en fecha Dos (02) de Abril de 2013, fui designado como Juez Provisorio de este Juzgado, me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Se inició las presentes actuaciones por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante escrito con sus recaudos, presentados por la ciudadana: HERMENEGILDA PACHECO DE CARRERA, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-3.365.438, actuando en su propio nombre y en representación de RICARDA LOLIMAR CARRERA PACHECO, MARIA DEL MAR CARRERA PACHECO, VICENTE RAMON CARRERA PACHECO Y CARLOS MARCELINA CARRERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-10.576.010, V-11.638.408, V-11.638.409 y V-6.469.210, asistidos por JESÚS RAFAEL ARREDONDO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.873, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus MARCELINO CARRERA, quien falleció en fecha 22 de Marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.504.521, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 13/04/15. Folios 1 al 15.
Por auto de fecha 16/04/15, se insto a la solicitante a que aclarar la situación relativa al coheredero Carlos Marcelino Carrera Pacheco. Folio 16.
Mediante escrito de fecha 28/04/15, fue consignada la copia certificada del Acta de Nacimiento y de la cedula de identidad del ciudadano Carlos Marcelino Carrera Pacheco. Folios 17 al 20.
En fecha 04 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 21.
En fecha 21 de Mayo de 2015, las ciudadanas JACINTA GONZALEZ DE VILORIA y MELQUIADES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, casada y soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.474.587 y V-4.117.930 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios 22 al 24.
Corre inserto al folio veinticinco (25), Acta N° 099-15, de fecha 22 de Julio de 2015, de la Coordinación el Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante el cual ordenó la redistribución de la presente solicitud a petición de la ciudadana HERMENEGILDA PACHECO DE CARRERA, en virtud que la DRA. SCARLETT RODRIGUEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se encontraba de reposo médico.
En fecha 27 de Julio de 2015, previa redistribución de fecha 23 de Julio de 2015, se le dio entrada a la a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante. Folio 3.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCELINO CARRERA y HERMENEGILDA PACHECO VILORIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) asentada bajo el Nro. 74, de fecha 25 de marzo de 2015. Folios 4 al 6.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARCELINO CARRERA, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nro. 256, de fecha 30 de marzo de 2015. Folios 7 y 8.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RICARDA LOLIMAR CARRERA PACHECO, expedida en fecha 25/03/15, por la Dirección de Registro Civil y de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, asentada en fecha 03/11/69, bajo el Nro. 301, de los libros de Nacimientos llevados por esa autoridad. Folio 9.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL MAR CARRERA PACHECO, expedida en fecha 25/03/15 por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, asentada en fecha 22/09/71, en los Libros para Nacimientos, bajo el Nro. 26. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICENTE RAMÓN CARRERA PACHECO, expedida por la Dirección de Registro Civil y de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, asentada en fecha 31/01/74, en los libros de Nacimientos, bajo el N° 36. Folio 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS MARCELINO CARRERA PACHECO, expedida en fecha 27/04/15, por la Dirección de Registro Civil y de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, asentada en fecha 13/03/61, en los libros de Nacimientos bajo el N° 56. Folio 19.
Copia de las cedulas de identidad de los hijos del causante. Folios 10, 12, 14 y 20.
Las documentales contentivas de las Actas de Defunción, de Matrimonio y Nacimientos antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como esposa, y con sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas JACINTA GONZALEZ DE VILORIA y MELQUIADES RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, casada y soltera y titulares de las cédulas de identidad números V-6.474.587 y V-4.117.930 respectivamente, insertas a los folios 22 y 23.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Asi se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante MARCELINO CARRERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: HERMENEGILDA PACHECO DE CARRERA, RICARDA LOLIMAR CARRERA PACHECO, MARIA DEL MAR CARRERA PACHECO, VICENTE RAMÓN CARRERA PACHECO y CARLOS MARCELINO CARRERA PACHECO mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.365.438, V-10.576.010, V-11.638.408, V-11.638.409 y V-6.469.210 respectivamente, con respecto a su causante MARCELINO CARRERA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las (3:19pm) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO