REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000656

SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN AMAYA DE CARDENAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.094.318.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana LUISA DEL CARMEN AMAYA DE CARDENAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.094.318, asistida por el abogado, FELIPE RAMON BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 28 de abril de 2015, la admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 14 de mayo de 2015, la ciudadana LENNY LENIBETH OVALLES DE VALENCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.343.487, en su calidad de testigo rindió su declaración y quedo conteste en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2015, se declaro desierto la oportunidad fijada para la declaración del testigo.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2015, se solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 01 de julio de 2015, los ciudadanos CECILIA TERESA BOYD ALBARRAN y MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.598 y V-5.097.460, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Por auto de fecha 10 de julio de 2015, se insto a la solicitante a consignar en original o copia certificada los documentos aportados como recaudos.
En fecha 27 de julio de 2015, diligencio la peticionante consignado, los originales de los documento de la adjudicación del terreno, por parte de municipio Vargas del estado Vargas, documento de compra venta, titulo supletorio del Inmueble, copias certificadas de las solvencias sucesoral de los padres del solicitante, requeridos por auto de fecha 10 de julio de 2015.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LUISA DEL CARMEN AMAYA DE CARDENAS, solicito le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: la primera calle, sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Documento de adjudicación del terreno por parte de municipio del estado Vargas del estado Vargas, de fecha 11 de enero de 2009, bajo el Nro. 42, folio Nro. 42, Documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 04 de julio del año 2000, bajo el Nro. 65, Tomo 24, de los libros de autenticaciones, Titulo Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de Noviembre de 1998, bajo el Nro.1.223/98, Certificado de solvencia de sucesiones, Nro.141432, de fecha 08 de septiembre de 2014, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Finanzas, Solvencia de declaración Nro. 92.2098 y planilla de solvencia N° H-92, N°001000, de fecha 04/08/1992, expedido por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, las cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidencia que el inmueble es propiedad de la solicitante.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CECILIA TERESA BOYD ALBARRAN y MIGUEL AUGUSTO BETANCOURT PORTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.598 y V-5.097.460, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN AMAYA DE CARDENAS, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, en el Primer Piso de las bienhechurías y terreno de la sucesión Juan de la Cruz Amaya Cañizales, ubicadas la primera calle, sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, constituidas por una superficie de terreno de noventa y tres con setenta y tres Mts2, (93.73 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts) con la parcelas 03-03-17-23 y 03-03-17-09; SUR: En trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts) con la parcela 03-03-17-11; ESTE: En siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) con la Primera Calle y OESTE: En seis metros con treinta y nueve centímetros (6,39 mts) con la parcela 03-03-17-22.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LUISA DEL CARMEN AMAYA DE CARDENAS, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.094.318, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDROS LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 03:20pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO




PLF/DP/carlos.