REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000654

SOLICITANTES: CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ Y NATACHA AYALA DE IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.877.201 y V-7.991.596
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICTANTES: OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.365.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ Y NATACHA AYALA DE IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.877.201 y V-7.991.596, asistidos por el abogado OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.365, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos y de conformidad con la citada disposición del Código Civil, dándose por recibida en fecha 22 de abril de 2015.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2015, se insto a los solicitantes a señalar si procrearon hijos.
Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2015, los solicitantes señalaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Representante Fiscal del Ministerio Público, y por auto de fecha 15 de Junio se libró la mencionada boleta.
En fecha 14 de Julio de 2015, el alguacil dejó constancia que cumplió con la citación de la Fiscal del Ministerio Público
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron sus solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 17 de Marzo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del estado Miranda.
Que establecieron su domicilio conyugal en Av. Circunvalación, Edif. Bellevue, Piso 7, apto 7-A Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que desde Agosto de 2009, se produjera la disolución de su vida en común como pareja y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esta situación, ya que se ha tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que en su unión conyugal adquirieron bienes.
Asimismo mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2015, manifestaron que no procrearon hijos.

-II-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ Y NATACHA AYALA MORALES, asentada bajo el N° 087, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 2007 y expedida por ante esa Oficina en fecha 29 de Marzo de 2011. Folios 03.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folio 04-05.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ Y NATACHA AYALA DE IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.877.201 y V-7.991.596, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del estado Miranda, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ Y NATACHA AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.877.201 y V-7.991.596, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 12:32pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DENICE PINTO