REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000813

SOLICITANTE: GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.686, actuando en su nombre y representación de la ciudadana: MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.005.391.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRA ALVAREZ PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.523.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.439.689, actuando en su nombre y representación de la ciudadana: MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.005.391, asistida por la abogada ALEJANDRA ALVAREZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.523, mediante el cual solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto del De-Cujus MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.410, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2015, se instó a la solicitante a consignar el Acta de Nacimiento Original del De Cujus ciudadano MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA, a los fines de admitir la presente solicitud.
En fecha 10 de Junio de 2015, la ciudadana GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ, consigno Partida de Nacimiento del De Cujus ciudadano MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA.
En fecha 15 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 29 de junio de 2015, las ciudadanas SARA LIDIA OCHOA Y MORELIA CONCEPCION GONZALEZ ROSARIO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.698 y V-5.576.905, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ y MERILYN SANINA PESTANA CHIQUE, que rielan al folio cuatro (04) al folio cinco (05) de la solicitud.
Copias Certificada del Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, otorgado por la ciudadana MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE a la ciudadana GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ, que rielan al folio seis (06) al folio nueve (09) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA. Expedida por la Dirección de Registro Civil, parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo en N°191, correspondiente al año 2015, que riela al folio diez (10) al folio once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE y el De Cujus MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA, `por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, asentada bajo el Nº 75 , de fecha 18 de Septiembre del 2010, y expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, en fecha 14 de Marzo del 2011 que rielan a los folios doce (12) al catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 992, folio 496 y vto, correspondiente al año 1989, que riela al folio diecinueve (19) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil
Testimoniales de los ciudadanas SARA LIDIA OCHOA Y MORELIA CONCEPCION GONZALEZ ROSARIO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.026.698 y V-5.576.905, respectivamente, insertas a los folios veintidós (22) al folio veinticinco (25) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ y MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.439.686 y V-20.005.391 respectivamente, con respecto del de-cujus MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015). ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus, MANUEL ANTONIO PERALEZ SEGURA quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.797.410, a las ciudadanas GELGA COROMOTO SEGURA DE PERALEZ y MERILYN SABINA PESTANA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.439.686 y V-20.005.391 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR.PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,
ABG .DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 11:48am., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.
PLF/DP/Adianez.