REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001065
SOLICITANTE: FLORENCE YOLANDA ARGUELLO DE CICERO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.090.551.
ABOGADO ASISTENTE: JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.512.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FLORENCE YOLANDA ARGUELLO DE CICERO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.090.551, asistida por el abogado JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.512, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos FLORENCE MARINA CICERO ARGUELLO, PASCUAL ENRIQUE CICERO ARGUELLO y ANA GABRIELA CICERO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.636.483, V-16.726.797 y V-16.726.796 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PASQUALE CICERO PROVENZALE, quien falleció en fecha 19 de Diciembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.492.210, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2015, los ciudadanos MARIANYELIS THAIS MAKAREN VERA y DANYS ONEIDA MALDONADO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.661.996 y V-14.609.341, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PASQUALE CICERO PROVENZALE, de fecha 19 de diciembre de 2014, asentada bajo el Nro. 193, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en fecha 20/12/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Baruta, inserta a los folios cuatro tres (03) y cuatro (4).
Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PASQUALE CICERO PROVENZALE y FLORENCE YOLANDA ARGUELLO OLIVERO, de fecha 30 de junio de 1978, inserta a los folios cinco (5) y seis (6).
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana FLORENCE MARINA CICERO ARGUELLO, de fecha 08 de septiembre de 1977, asentada bajo el N° 973, folio 487, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, inserta al folio siete (07).
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano PASQUALE ENRIQUE CICERO ARGUELLO, de fecha 01 de septiembre de 1983, asentada bajo el N° 1266, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, inserta al folio ocho (08)
Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ANA GABRIELA CICERO ARGUELLO, de fecha 25 de febrero de 1988, asentada bajo el Nro.322, expedida en fecha 02/06/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta al folio nueve (9).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARIANYELIS THAIS MAKAREN VERA y DANYS ONEIDA MALDONADO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.661.996 y V-14.609.341, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante FLORENCE YOLANDA ARGUELLO DE CICERO y sus hijos FLORENCE MARINA CICERO ARGUELLO, PASCUAL ENRIQUE CICERO ARGUELLO y ANA GABRIELA CICERO ARGUELLO, como herederos del causante PASQUALE CICERO PROVENZALE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLORENCE YOLANDA ARGUELLO DE CICERO, FLORENCE MARINA CICERO ARGUELLO, PASCUAL ENRIQUE CICERO ARGUELLO y ANA GABRIELA CICERO ARGUELLO, Nros. V-5.090.551, V-11.636.483, V-16.726.797 y V-16.726.796 respectivamente, con respecto a su causante PASQUALE CICERO PROVENZALE, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las ( 12:03 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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