REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACION

ASUNTO: WP12-S-2015-001027
SOLICITANTE: LIBIS JOSEFINA WARRICK DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.506.030.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANGEL PEGUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.566.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LIBIS JOSEFINA WARRICK DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.506.030, asistida por la abogada en ejercicio ROSANGEL PEGUERO MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.566, mediante el cual solicita se le declare como UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-Cujus FREDDY ENRIQUE ROMERO, quien falleció en fecha 25 de Diciembre de dos mil catorce (2014) y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.890.037, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 09 de julio de 2015, los ciudadanos ALFREDO ISTURIZ HURTADO y YAREMIS JOSEFINA BRITO DE LABORI, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.749.643 y V-12.294.701 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Cursan a los autos los siguientes elementos probatorios:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el De Cujus y la ciudadana LIBIS JOSEFINA WARRICK DE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.506.030.
 Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FREDDY ENRIQUE ROMERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil, Municipio Pedro Gual, Registro Civil de Cúpira, en fecha 28 de Mayo de 2015.
 Copia fotostática de las cédulas de identidad del De cujus FREDDY ENRIQUE ROMERO y la ciudadana LIBIS JOSEFINA WARRICK DE ROMERO.

Las documentales contentivas del acta de matrimonio y de defunción, antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y la filiación alegada por la solicitante. Así se establece.
-III-
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos ALFREDO ISTURIZ HURTADO y YAREMIS JOSEFINA BRITO DE LABORI, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.749.643 y V-12.294.701 respectivamente, según se desprende de su contenido los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae esta solicitud es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASI SE ESTABLECE.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante como heredera del causante, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De Cujus FREDDY ENRIQUE ROMERO, fallecido el 25 de Diciembre de dos mil catorce (2014) y en vida fue titular de la cédula de identidad N°V-10.890.037, a la ciudadana LIBIS JOSEFINA WARRICK DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.506.030, dejando a salvo el derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,


GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 03:05 PM se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/LILI