REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2011-000044
PARTE ACTORA: RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.466.509.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.833.281.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.840.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° WN11-V-2007-000044.
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Recibida la presente causa en virtud del sorteo de distribución efectuado en fecha 13/04/11, se le dio entrada por auto de fecha 15/04/11.
En fecha 08/07/11, el Tribunal de conformidad con los Artículos 1, 4 y 10 de la Ley de Desalojos y Desocupaciones Arbitrarias su suspendió la causa hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el referido Decreto.
Por auto de fecha 20/03/13, se suspende el Despacho en este tribunal, con motivo de la conformación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Folio 7.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, insertos a los folios 1 al 2 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, contra el ciudadano: LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ CARDONA, fundamentada en cuanto al derecho en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, y en cuanto a los hechos, el incumpliendo del pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2010. Siendo el petitorio del libelo, que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada, a lo siguiente: 1) En desalojar el inmueble arrendado y lo entregue en las mismas condiciones en que se recibió al momento de la celebración del contrato. 2) Al pago de las costas del juicio con inclusión de los honorarios profesionales correspondiente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende, fecha 08/07/11, el Tribunal de conformidad con los Artículos 1, 4 y 10 de la Ley de Desalojos y Desocupaciones Arbitrarias su suspendió la causa hasta tanto sea acreditado en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el referido Decreto. Exceptuando el tiempo de suspensión de actividades judiciales del área civil a consecuencia de los trabajos de remodelación requeridos por la implementación del Circuito Civil en el estado Vargas, actividades jurisdiccionales que fueron reanudadas el 28 de abril de 2014, es decir, qua desde hace más de tres (03), se le ha dado impulso al caso de marras.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo las últimas actuaciones del procedimiento, las verificadas en el presente juicio, en fechas 08/07/11, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de tres (03) años sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le dé impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de un (01) año, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, declarada en consecuencia por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL BAUTISTA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.466.509 contra el ciudadano LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.833.281.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. YASMILA PAREDES
LA SECRETARIA,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:50 am.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/gg/emperatriz
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