REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000439
SOLICITANTES: GIUSEPPE ALU TRAPANI y LUISA ODETTE HUERTA DE ALU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.189.568 y V-4.556.054, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY CAROLINA ALU HUERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WN11-S-2012-000439.
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos GIUSEPPE ALU TRAPANI y LUISA ODETTE HUERTA DE ALU, asistidos por la abogada YENNY CAROLINA ALU HUERTA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 15 de Noviembre de 2012.
Previa consignación de los recaudos, en fecha 25 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, siendo librado en esta misma fecha.
Se recibió el Oficio Nro. DCM-0641-2013, de fecha 12 de Diciembre de 2013, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD MUNICIPAL.
El 02 de Diciembre de 2014, se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal, así como a la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, siendo librados en esta misma fecha.
Previo avocamiento de quien aquí decide, el 12 de Junio de 2015, se dio por recibido el Oficio Nro. DCM-CEB-0253-2015, de fecha 02 de Junio de 2015, Certificado de Bienhechurías, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, y otorgó el certificado correspondiente, así mismo se fijó oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 17 de Junio de 2015, las ciudadanas MIRIAN ESPERANZA LIENDO DE ESCALONA y MIRTHA YUMIRA HERDE LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.897.536 y V-6.497.530, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2015, se instó a los peticionantes a consignar en original y/o copia certificada el documento de propiedad y mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2015, fue consignado el mencionado documento a efecto videndi.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
Los ciudadanos GIUSEPPE ALU TRAPANI y LUISA ODETTE HUERTA DE ALU, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías que les pertenece según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar, de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 1990, quedando registrado bajo el Nro. 48, del Protocolo 1°, Tomo 10, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas.
El documento fundamental traído a los autos, constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye todo el valor probatorio que de el emana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas MIRIAN ESPERANZA LIENDO DE ESCALONA y MIRTHA YUMIRA HERDE LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.897.536 y V-6.497.530, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GIUSEPPE ALU TRAPANI y LUISA ODETTE HUERTA DE ALU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.189.568 y V-4.556.054, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, constituidas por una edificación de tres niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: Local comercial “A”, 01 baño, 01 oficina, puerta de hierro tipo Santa María, posee techo de platabanda, piso cerámica, paredes de bloques frisadas, Local Comercial “B” paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, 01 baño, 01 deposito, puerta de aluminio, puerta tipo Santa María, escaleras de concreto forradas en cerámicas; Primer Piso: distribuido de la siguiente forma: 04, oficinas con sus baños cada una, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda; Segundo Piso: distribuido de la siguiente forma: 03, oficina con sus baños cada una, paredes de bloque frisadas, piso de cerámicas, techo de platabanda, puerta de acceso de hierro. Suma en total 126,00 mts2 de terreno y 378,00 mts2 de construcción, ubicado en el Sector Los Dos Cerritos, con calle La Bonanza, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con la calle la Bonanza en 7,00 mts; SUR: Con carretera vieja los dos cerritos y casa que es ó fue del Sr. Ronald Escobar en 7,00 mts; ESTE: Con la calle nueva y casa que es ó fue de la Sra. Dolores Suárez en 18,00 mts y OESTE: con calle la bonanza y casa que es ó fue del Sr. Manuel Da Silva en 18,00 mts, sobre un terreno que es propiedad Municipal, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0253-2015, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:30am), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



YP/GSG/JEA