REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dos de julio de dos mil quince
205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACION
ASUNTO: WP12-V-2015-000042

PARTE ACTORA: MARTHA CECILIA CANELO, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARTINS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080.
PARTE DEMANDADA: NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.854.
DEFENSORA PÚBLICA: ROXANA FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, sede Panteón e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.571.
Siendo hoy dos (02) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, conforme a la Ley, comparecen la parte actora, ciudadana MARTHA CECILIA CANELO, titular de la cédula de identidad N° V-5.523.167, acompañada de su Apoderado Judicial, abogado JUAN MARTINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080, y la parte demandada ciudadana NEUDELIS JOSEFINA CAMACHO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.854, asistida por la abogada ROXANA FERNANDEZ, Defensora Pública Auxiliar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Sede Panteón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.571. Acto seguido la Jueza se dirigió a los presentes manifestándoles el propósito de la presente audiencia en atención a lo consagrado en el artículo antes citado, procediendo en consecuencia darle la palabra a ambas partes, quienes previa exposición de sus ideas, llegaron al siguiente acuerdo: 1) La parte demandada se compromete a hacer entrega del inmueble objeto de litigio a la parte actora, libre de bienes y de personas y en las mismas condiciones que lo recibí, dentro de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, en el entendido que debo entregar el inmueble el día dos (02) de enero del año 2016, en el entendido que tengo para donde irme, me iré a un refugio que me asigne el Estado. 2) que el canon de arrendamiento que se genere a razón de Setecientos Treinta Bolívares (Bs. 730,00), mensuales, lo depositare los primeros cinco días de cada mes vencido, en la Cuenta de Ahorro N° 0134-0044-02-0442067066, de Banesco, Banco Universal, a nombre de la ciudadana MARTHA CECILIA CANELO RODRIGUEZ. Acto seguido, la parte actora expone: “Acepto la propuesta realizada y me comprometo a recibir el inmueble el día dos (02) de enero del año 2016, libre de bienes y personas y en las mismas condiciones que lo entregué.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 32 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:
“Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar y proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables; será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizado en la presente Ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirva de excusa órdenes superiores”.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, ni ha sido suscrito con coacción y apremio, razón por la cual no viola ni transgrede los principios establecidos en el artículo 32 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 12:10 del mediodía, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES.

EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA


YP/GG/David.