REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001007

SOLICITANTES: HENRY LUCAS MARQUEZ NARES Y ZORAIDA CATALINA ROMERO TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.419.950 y V- 6.481.807, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROBIN MONASTERIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.475.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos HENRY LUCAS MARQUEZ NARES Y ZORAIDA CATALINA ROMERO TORTOZA, asistidos por el abogado ROBIN MONASTERIOS (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo) mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 19 de junio de 2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de julio de 2015, el Funcionario LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha (13) de julio de 2015, la Dra. RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitió su opinión favorable y dejó establecido que no tiene nada que objetar.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los ciudadanos HENRY LUCAS MARQUEZ NARES Y ZORAIDA CATALINA ROMERO TORTOZA, en su escrito de Divorcio, en términos generales lo siguiente:
1. Que en fecha 24 de abril de 2004, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas;
2. Que establecieron su último domicilio en el barrio Guarataro, casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas;
3. Que durante su unión conyugal no procrearon hijo ni adquirieron por lo que no existe gananciales que liquidar;
4. Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2009 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron solicitar su Divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
 Copia de sus cédulas de identidad;
 Acta de Matrimonio celebrado el 24 de abril de 2004, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, dicho documento constituye instrumento público, por lo que es valorado por quien esto decide y le otorga el pleno valor probatorio que de él emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
-IV-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).

En el caso bajo análisis, se evidencia que los ciudadanos HENRY LUCAS MARQUEZ NARES Y ZORAIDA CATALINA ROMERO TORTOZA, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 24 de abril de 2004, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su solicitud, esto es, desde el año 2009, hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita; y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha 24 de abril de 2004, por los HENRY LUCAS MARQUEZ NARES Y ZORAIDA CATALINA ROMERO TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.419.950 y V- 6.481.807, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. ASI SE DECIDE.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las 08:55 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA

YP/GG/Emperatriz