REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACIÓN
ASUNTO: WP12-S-2015-001115
SOLICITANTE: HILARIA MATAMOROS DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.455.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HILARIA MATAMOROS DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.471.455, asistida por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001 mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos ciudadanos DEIDIS ALBERTO OROPEZA MATAMOROS y LUIS ALBERTO MATAMOROS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.071.407 y V-16.724.935 respectivamente, UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-Cujus LUIS ALBERTO OROPEZA, quien falleció en fecha nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.712, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que la declaración de testigos.
En fecha 15 de julio de 2015, las ciudadanas MIREYA DEL COROMOTO BRITO y NORELIS RAMONA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.530.829 y V-10.576.169, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales que integran esta causa se observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO OROPEZA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 50, folio 50, correspondiente al año 2015. (Folios 5 y 6).
Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO OROPEZA E HILARIA MATAMOROS OJEDA, en fecha 31 de marzo de 1976 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del estado Vargas.
Acta de nacimiento del ciudadano DEIDIS ALBERTO OROPEZA OJEDA, de fecha 04 de abril de 1969, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUIS ALBERTO OROPEZA OJEDA, de fecha 03 de diciembre de 1980, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de las ciudadanas MIREYA DEL COROMOTO BRITO y NORELIS RAMONA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.530.829 y V-10.576.169, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos HILARIA MATAMOROS DE OROPEZA, DEIDIS ALBERTO OROPEZA MATAMOROS y LUIS ALBERTO MATAMOROS OROPEZA, como herederos del causante LUIS ALBERTO OROPEZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS ALBERTO OROPEZA, quien falleció en fecha 09 de enero de dos mil quince (2015), y en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.712, a los ciudadanos HILARIA MATAMOROS DE OROPEZA, DEIDIS ALBERTO OROPEZA MATAMOROS Y LUIS ALBERTO MATAMOROS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.471.455, V-14.071.407 y V-16.724.935, respectivamente, dejando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:00 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/MALYURI
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