REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Julio de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001119
SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZALEZ y DOUGLAS OMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.950.154 Yv-6.134.034, respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-001119.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos NANCY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZALEZ y DOUGLAS OMAR GONZALEZ, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha veintinueve (29) de Junio de 2015.
Mediante auto de fecha treinta (30) de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2015, los ciudadanos LUIS ALEXANDER VIVAS y NEYSA MARIA VASQUEZ DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.824 y V-6.481.411, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
Los ciudadanos NANCY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZALEZ y DOUGLAS OMAR GONZALEZ, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha treinta (30) de Agosto de 2012, quedando anotado bajo el Nro. 2012.828, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 456.1.4.1537 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
Del instrumento fundamental traído a los autos, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante promovió como testigos las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALEXANDER VIVAS y NEYSA MARIA VASQUEZ DE MARCANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.824 y V-6.481.411, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos NANCY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZALEZ y DOUGLAS OMAR GONZALEZ, NANCY JOSEFINA BRICEÑO DE GONZALEZ y DOUGLAS OMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.950.154 Yv-6.134.034, respetivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (282,20Mts2), ubicado en la Calle Principal de Las Tunitas, Barrio Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, identificada con el código catastral N° 24-01-04-U01-010-B-028, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 33,00 mts con la Familia Romero; SUR: En 33,30 mts con la Familia Sánchez; ESTE: En 7,90 mts con Avenida Principal de Las Tunitas; y OESTE: En 9,20 mts con Calle Bolívar, dejando a salvo derecho de terceros. ASI SE DECICE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/dioni.