REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNRCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001294
SOLICITANTES: LORENA BEATRIZ MORÓN DOMÍNGUEZ y EDWARD JESÚS PARRA CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.118.230 y V-17.729.313, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS VALDÉZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.640.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado en fecha veintidós (22) de los corrientes, escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos LORENA BEATRIZ MORÓN DOMÍNGUEZ y EDWARD JESÚS PARRA CASTILLO, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VALDÉZ GONZÁLEZ, (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), acompañaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído en fecha 31 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos LORENA BEATRIZ MORÓN DOMÍNGUEZ y EDWARD JESÚS PARRA CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.118.230 y V-17.729.313, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VALDÉZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.640, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
yasmila
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