REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2010-000065
PARTE ACTORA: VIVIANA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.449.664.
PARTE DEMANDADA: AMALIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.465.136.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAGALY BOZZO Y MIRIAN TUA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.643 y 10.167, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Correspondió el conocimiento de esta causa en virtud del sorteo de distribución efectuado en fecha 03/11/10, se le dio entrada por auto de fecha 08/11/10.
Previa consignación de los documentales fundamentales, fue admitida la demanda conforme al auto de fecha 26 de Noviembre de 2010.
Previa consignación de los fotostatos, el 14 de diciembre de 2010, se libró compulsa de citación.
En fecha 23/05/11, se suspendió el curso de la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06/05/11.
Por auto de fecha 20/03/13, se suspende el Despacho en este tribunal, con motivo de la conformación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Folio 46.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, el caso bajo estudio es una demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana: VIVIANA TORTOZA, contra la ciudadana: AMALIA JOSEFINA GONZALEZ, fundamentada en cuanto al derecho en los artículos 1.724 y 1.731 del Código Civil, y en cuanto a los hechos, la parte actora alego que suscribió un contrato de comodato por tiempo determinado con la demandada, el cual finalizo en fecha 29/06/10, y que ante tal incumplimiento y habiendo agotado la vía amistosa con la demanda para la entrega del inmueble es que demanda. Siendo el petitorio del libelo, que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada, a lo siguiente: 1) Hacer la entrega del inmueble dado en comodato. 2) En el pago de las costas y costos del proceso, así como los honorarios de los abogados, los cuales los estimo en un Treinta por ciento (30%) del monto condenado e indexado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que en fecha 23/05/11, se ordenó la suspensión de la causa virtud de la entrada en vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06/05/11. Ello dejando a salvo el tiempo de suspensión de actividades judiciales del área civil a consecuencia de los trabajos de remodelación requeridos por la implementación del Circuito Civil en el estado Vargas, actividades jurisdiccionales que fueron reanudadas hace más de un (01) año, sin que se le haya dado impulso al caso de marras.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo las últimas actuaciones del procedimiento, las verificadas en el presente juicio, en fechas 23/05/11 y 20/03/13, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de tres (03) años sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le dé impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de tres (03) año, se decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana VIVIANA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.449.664 contra la ciudadana AMALIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.465.136. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS 205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:15 AM.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA


YP/GSG/Emperatriz