REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2011-000043

PARTE ACTORA: RUBEN TEJERA UGUETO, LUIS ALBERTO TEJERA UGUETO, MIRIAM JOSEFNA TEJERA UGUETO, LUCIA JOSEFINA TEJERA UGUETO y MARIANELA TEJERA GUILLEN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.985.033, V-3.611.958, V- 4.565.868, V-4.121.749 y V- 4.888.083, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO JOSÉ ZERPA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 6.471.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FEIZA TAUIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011.
MOTIVO: DESALOJO
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Correspondió el conocimiento de esta causa en virtud del sorteo de distribución efectuado en fecha 30/03/11, se le dio entrada por auto de fecha 04/04/11.
Previa consignación de los recaudos respectivo, el día 14 de abril de 2011, se admitió la demanda.
En fecha 17/05/11, se suspendió el curso de la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06/05/11.
Por auto de fecha 20/03/13, se suspendió el Despacho, con motivo de la conformación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, el caso bajo estudio trata de una demanda por DESALOJO, incoada por los ciudadanos RUBEN TEJERA UGUETO, LUIS ALBERTO TEJERA UGUETO, MIRIAM JOSEFNA TEJERA UGUETO, LUCIA JOSEFINA TEJERA UGUETO y MARIANELA TEJERA GUILLEN, contra el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ ZERPA PÉREZ, fundamentada en cuanto al derecho en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.592 del Código Civil conjuntamente con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y el articulo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a los hechos, que el demandado adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a todos los meses de los años 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010; así como los meses de enero, febrero y marzo del año 2.011, por un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bfs), cada uno lo cual asciende a la cantidad de Diecinueve mil Ochocientos Bolívares Fuertes (19.800,00 Bfs). Siendo el petitorio del libelo, que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada, a lo siguiente: 1) En el desalojo por falta de pago de arrendamiento. 2) en el pago por vía subsidiaria con concepto de deuda de los cánones de arrendamiento de todos los meses de los años 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010; así como los meses de enero, febrero y marzo del año 2.011, por un monto de Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bs), cada uno lo cual asciende a la cantidad de Diecinueve mil Ochocientos Bolívares Fuertes (19.800,00 Bs). 3) En pagar las costas, costos y honorarios profesionales que se generan con ocasión del presente procedimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que en fecha 17/05/11 éste Tribunal, ordenó la suspensión de la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06/05/11. Ello dejando a salvo el tiempo de suspensión de actividades judiciales del área civil a consecuencia de los trabajos de remodelación requeridos por la implementación del Circuito Civil en el estado Vargas, actividades jurisdiccionales que fueron reanudadas hace más de un (01), sin que tampoco se le haya dado impulso al caso de marras.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo las últimas actuaciones del procedimiento, las verificadas en el presente juicio, en fechas 17/05/11 y 20/03/13, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de tres (03) años sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le dé impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de un (01) año, declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO, incoada por los ciudadanos RUBEN TEJERA UGUETO, LUIS ALBERTO TEJERA UGUETO, MIRIAM JOSEFNA TEJERA UGUETO, LUCIA JOSEFINA TEJERA UGUETO y MARIANELA TEJERA GUILLEN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.985.033, V-3.611.958, V- 4.565.868, V-4.121.749 y V- 4.888.083, respectivamente, contra el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ ZERPA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.471.766.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:10 pm.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/Emperatriz