REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2010-000055
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.480.642.
PARTE DEMANDADA: WENDY MARLE BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.643.827.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAGALY BOZZO Y MIRIAN TUA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.643 y 10.167, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Correspondió el conocimiento de esta causa, previa distribución efectuado en fecha 27/09/10, se le dio entrada por auto de fecha 01/10/10.
Previa consignación de los documentales fundamentales, fue admitida la demanda conforme al auto de fecha 11/10/11.
Previa consignación de los fotostatos, se libró compulsa el día 01 de noviembre de 2010.
En fechas 06/12/10 y 09/03/11, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar las correspondientes citaciones a la parte demandada.
En fecha 25/03/11, se libró Cartel de Citación a la parte demandada previa solicitud de la parte actora.
En fecha 23 de mayo de 2011, se suspendió el curso de la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06/05/11.
Por auto de fecha 20/03/13, se suspendió el Despacho, con motivo de la conformación del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Folio 46.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, el caso bajo estudio es una demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN DE ARVELO, contra la ciudadana WENDY MARLE BERMUDEZ RAMIREZ, fundamentada en cuanto al derecho en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y en cuanto a los hechos, la parte actora alego la necesidad de habitar el inmueble por parte de su hija. Siendo el petitorio del libelo, que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenada, a lo siguiente: 1) En desalojar el inmueble. 2) En el pago de las costas y costos del presente juicio así como también los honorarios profesionales.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que en fecha 25/03/11, éste Tribunal había ordenado libar Cartel de Citación a la parte demandada a solicitud de la parte actora. Ello dejando a salvo el tiempo de suspensión de actividades judiciales del área civil a consecuencia de los trabajos de remodelación requeridos por la implementación del Circuito Civil en el estado Vargas, actividades jurisdiccionales que fueron reanudadas hace más de un (01), sin que tampoco se le haya dado impulso al caso de marras.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo las últimas actuaciones del procedimiento, las verificadas en el presente juicio, en fechas 25/05/11 y 20/03/13, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de tres (03) años sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le dé impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de un (01) año, decretar LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CANAGUACAN DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.480.642, contra la ciudadana WENDY MARLE BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.643.827.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:50 PM
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Emperatriz