REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000211
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1992, anotada bajo el N° 37, Tomo 21-A Sgdo. y posteriormente modificado sus status mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el N° 24, Tomo 97-A Sgdo de fecha 25 de marzo de 1994, con registro de Información Fiscal J-30085756-5.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432.
PARTE DEMANDADA: MANUEL MARIA FIDALGO RESENDE y MARIA DOS ANJOS DA SILVA DE FIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.978.195 y V- 12.910.312, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal del juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A, contra los ciudadanos MANUEL MARIA FIDALGO RESENDE y MARIA DOS ANJOS DA SILVA DE FIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.978.195 y V- 12.910.312, respectivamente.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 21 de julio de 2015, se admitió la demanda.
En fecha 28 de julio de 2015, la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A, presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, éste tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento al procedimiento, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata de derechos disponibles por las partes, como colorario a ello se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dl Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 02:50 pm se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Carla