REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2012-000055
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A. Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO SOSA ECHETO Y AYARID DEL VALLE MORENO VILLAVICENCIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO)
Previa distribución correspondió conocer a este Tribunal del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A. Sgdo., contra JUAN FRANCISCO SOSA ECHETO Y AYARID DEL VALLE MORENO VILLAVICENCIO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.164.618 y 10.796.618, respectivamente.
Consignados los recaudos, por auto de fecha 03 de abril de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda.
Realizadas las diligencias pertinentes por el Alguacil del Tribunal para lograr la citación de la parte demandada, sin lograrse la misma, previa solicitud de la parte actora, se ordeno la citación de la parte demandada mediante cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2013, se revocó el auto de fecha 19 de marzo de 2013, y se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral.
El 19 de junio de 2014, el alguacil Félix Mustiola, dejó constancia de haber citado a los codemandados.
En fecha 26 de junio de 2014, la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 30 de junio de 2014.
En fecha 17 de septiembre de 2014, la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha 29 de septiembre de de 2014, la parte demandada presentó escrito de pruebas.
El 01 de octubre de 2014, se repuso la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, el cual fue apelado por la parte actora a través de diligencia presentada el 07 de octubre de 2014 y la misma se oyó en un solo efecto.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se remitieron las copias al Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito de éste Circuito Civil, a los fines de que conociera de la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el abogado EUDO AVILA, se dio por citado en la causa en representación del a parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2015, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
El 24 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos al proceso.
En fecha 03 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas.
En fecha 30 de marzo de 2015, la parte demandada presentó escrito de pruebas.
En fecha 15 de abril de 2015, la suscrita se avoco al conocimiento de la causa, y fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.
El 29 de abril de este año, el Tribunal Superior remitió las resultas de la apelación la cual declaró con lugar, revocó la decisión interlocutoria dictada el 01 de Octubre de 2014 y ordenó retrotraer la causa al estado que se encontraba para el 29 de septiembre de 2014, fecha en la cual ambas partes habían promovido pruebas y declaró válidas todas las actuaciones que fueron objeto de nulidad en el fallo apelado.
El 19 de Mayo de 2015, este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Jerárquico y el 20 de ese mismo mes se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 28 de mayo, tuvo lugar el acto conciliatorio, y las partes, acordaron suspender la causa por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de esa fecha exclusive.
En fecha 15 de junio de 2015, se reanudó la causa y el 22 de los corrientes, se fijó oportunidad para fijar informes.
En fecha 28 de julio de 2015, la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos JUAN FRANCISCO SOSA ECHETO y AYARID DEL VALLE MORENO VILLAVISENCIO, parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio EUDO ÁVILA, celebraron Transacción Judicial.
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 10 de mayo de 2012 observa:
Exponen las partes en su escrito de Transacción lo siguiente: En este estado de la causa las partes hemos decidido celebrar transacción por el juicio cuyo motivo es el cobro de bolívares por concepto de cuotas de condominio sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con las letras PB-D, del Edificio Vista Mar IV, ubicado en la Urbanización la Llanada, del Estado Vargas, cuyas características y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, el cual fue consignado conjuntamente con el escrito libelar ; la obligación de condominio se corresponde con las cuotas desde octubre 2008 hasta mayo 2014, ambos inclusive, por tanto acordamos que: PRIMERO: los demandados reconocen que deben las sesenta y ocho (68) cuotas de condominio, desde octubre 2008 hasta mayo 2014, ambos inclusive, por un total de cuarenta y nueve mi8l veintiocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 49.028,68), por intereses de mora calculados a razón del tres por ciento (3%) anual la cantidad de tres mil veinticuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 3.024,77), por concepto de indexación de la deuda re4cnocen la cantidad de once mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 11.349,63), por costos causados en el juicio dos mi8l trescientos cuarenta y cuatro bolívares (Bsd.2.344,00), y por honorarios profesionales de abogado de la parte accionante la cantidad de doce mil doscientos cincuenta y siete bolívares con veintiocho (Bs. 12.257,25) para un total de setenta y ocho mil cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 78.004,25), SEGUNDO: La parte actora reconoce en forma expresa, por cuanto ya ha sido debidamente verificadas las treinta y un (31) planillas de depósitos que fueron consignadas por la parte demandada y los cuales se detallan de seguidas, mediante la presentación del cuadro N° 1 y cuya sumatoria ascienden a la cantidad de veintiocho mil doscientos treinta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 28.239,75). TERCERO: En este estado de la causa, acordamos que el saldo restante y pendiente por pagar correspondiente a los conceptos señalados en el particular primero es por la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 49.764,50), dicha cantidad es el resultado del monto de la obligación menos los depósitos, por tanto, los demandados se comprometen a pagar mediante aportes mensuales consecutivos y en las fechas indicadas, asi: 1.) diez mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.764,50) 30/07/2015; 2.) Dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,00) 30/08/2015, 3.) dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) 30/09/2015, 4.) dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) 30/10/2015, 5.) Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) 30/11/2015 y 6.) luego cuatro (4) cuotas iguales de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) todos los últimos de cada mes, es decir 30/12715, 30/01/16, 28/02/2016, 30/0372016. CUARTA: ambas partes convienen que el pago la obligación se hará mediante depósito o transferencia a nombre de Administradora Danoral en la cuenta del Banco Provincial 01080041230100002632-RIF-J-30085756-5 y los demandados se comprometen a notificarle por escrito a la apoderada judicial de estos aportes, quien a su vez, le otorgará una constancia de recibo de dichos pagos. QUINTA: en caso de incumplimiento de cualquiera de los aportes en las oportunidades indicadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución de la sentencia, con los costos gastos y honorarios profesionales que puedan causarse en dicha oportunidad y las cuales serán por cuenta exclusiva de los ejecutados. SEXTA: queda entendido que una vez efectuado el pago aquí indicado en su totalidad, administradora Danoral ni su apoderada judicial nada quedan a reclamar por estos conceptos, asimismo, una vez que se hayan cumplidos con todos los aportes, la apoderada judicial de la parte actora se compromete a acudir al Tribunal a los fines de presentar la diligencia solicitando el cierre y archivo del expediente. SEPTIMA: solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la respectiva homo9logación a esta transacción.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN OBSERVA:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada”.
Ahora bien, la Transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que celebran el contrato, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, en consecuencia, procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los treinta y un (31) días del de Julio del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En la misma fecha siendo las 02:55 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

YP/GG