REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001316
SOLICITANTES: LAURA BERTHA TORREALBA OVALLES y ANA MARIA TORREALBA OVALLES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.557.487 y V-4.565.870, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.344.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-001316.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por las ciudadanas LAURA BERTHA TORREALBA OVALLES y ANA MARIA TORREALBA OVALLES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.557.487 y V-4.565.870, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.344 mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 28 de Julio de 2015.
II
Siendo esta la oportunidad para la admisión el Tribunal observa:
Las ciudadanas LAURA BERTHA TORREALBA OVALLES y ANA MARIA TORREALBA OVALLES, señalaron en su escrito de solicitud lo siguiente: “…Hicimos construir a nuestras solas y únicas expensas; unas bienhechurías constituida por una casa con tres (03) plantas la primera planta con el propio peculio y dinero de la ciudadana TORREALBA OVALLES ANA MARIA con la siguientes características, columnas de concreto, placas de concreto, bloque de arcilla, piso de cerámica paredes de bloque, frisadas y pintadas, puertas de madera ventanas de hierro tiene empotramiento de aguas negras y servicio de agua y luz eléctrica, con las siguientes divisiones: Sala, Cocina empotradas con madera y cerámica, comedor, tres (03) Habitaciones, un (01) Baño, un porche con protección de rejas de hierro con un valor aproximado de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.00,00). de la segunda y tercera planta con el propio peculio de la ciudadana TORREALBA OVALLES LAURA BERTHA con la siguientes características, columnas de concreto, placas de concreto, bloque de arcilla, piso de cerámica paredes de bloque, frisadas y pintadas, puertas de madera ventanas de hierro y aluminio tiene empotramiento de aguas negras y servicio de agua y luz eléctricas, con las siguientes divisiones: dos (02) Sala, dos (02) Cocinas empotradas con madera y cerámica, dos (02) comedores, seis (06) habitaciones, dos (02) Baños, dos (02) porche enrejado uno con rejas de hierro y otro rejas de aluminio con un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00)… Evacuada que sea esta solicitud, rogamos a usted, declare Titulo Supletorio de propiedad a nuestro favor es decir la primera planta a nombre de la ciudadana: TORREALBA OVALLES ANA MARIA y la segunda y tercera planta a nombre de la ciudadana TORREALBA OVALLES LAURA BERTHA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, del estudio minucioso efectuado al escrito de solicitud se desprende que las peticionantes pretenden constituir Titulo Supletorio de las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, de una forma en conjunto y a la misma vez separada: por cuanto la presente solicitud fue presentada por ambas ciudadanas y asimismo, en forma separada en virtud de que señalan que la primera planta quede a nombre de la ciudadana ANA MARIA TORREALBA OVALLES y la segunda y tercera planta a nombre de la ciudadana LAURA BERTHA TORREALBA OVALLES, siendo lo correcto, haber tramitado dichos Títulos en forma separada, y por cuanto aun en casos de jurisdicción voluntaria o graciosa, exentos de contención alguna, resulta igualmente indispensable señalar que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, esta juzgadora, considera que la presente solicitud no debe prosperar en derecho. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE la presente solicitud DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por las ciudadanas LAURA BERTHA TORREALBA OVALLES y ANA MARIA TORREALBA OVALLES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.487 y V-4.565.870, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:30 am se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



YP/GSG/Jea