REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
AÑOS 205 de la Independencia y 156º de la Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001068

SOLICITANTE: RUBEN ANTONIO BORRERO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-7.993.973.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RUBÉN ANTONIO BORRERO MORA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-7.993.973, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana YORLY KERLIA BORRERO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.274, asistidos por ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-Cujus MIGUEL ANGEL BORRERO ESCALANTE, quien falleció en fecha 20 de octubre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.546.969, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de junio de 2015, se instó al solicitante a consignar acta de matrimonio y/o sentencia mero declarativa ya que en el acta de defunción se señaló que el cónyuge o pareja estable de hecho del de Cujus es CARMEN EDILIA MORA MIRANDA.
El 29 de ese mismo mes, compareció la ciudadana Carmen Edilia Mora Miranda, titular de la cédula de identidad Nª 3.364.145, asistida de abogada y manifestó que al momento del deceso del padre de sus hijos, ella ya no era su pareja, toda vez que su relación concubinaria fue desde 1962 hasta 1990.
En fecha 30 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 01 de julio de 2015, las ciudadanas CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA y ALEANNYS YASMIN MORALES DAVALILLO, mayores de edad, venezolanos, divorciada y soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-1.848.065 y V-15.016.090 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Cursan a los autos los siguientes elementos probatorios:
 Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MIGUEL ARCANGEL BORRERO ESCALANTE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del Estado Táchira;
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YORLY KERLIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas;
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBÉN ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
 Copia fotostática de las cédulas de identidad del De Cujus y los peticionantes

Las documentales contentivas del acta de defunción, y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y la filiación alegada por el solicitante. Así se establece.
-III-
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas CARMEN RAMONA CASTILLO ESCALONA y ALEANNYS YASMIN MORALES DAVALILLO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.848.065 y V-15.016.090, respectivamente, según se desprende de su contenido las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae esta solicitud es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASI SE ESTABLECE.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante MIGUEL ANGEL BORRERO ESCALANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL ANGEL BORRERO ESCALANTE, quien falleciera el día 20 de Octubre de 2013, y fuese titular de la cédula de identidad Nª 2.546.969, a los ciudadanos RUBÉN ANTONIO BORRERO MORA y YORLY KERLIA BORRERO MORA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.993.973 y V-11.638.274, respectivamente, dejando a salvo el derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,

ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 11:20 am se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA





YP/GSG/marcia