REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
Años: 205 Independencia y 156 Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-000791

SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.019.319.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.019.319, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana LEIMY ALEXANDRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.142.792, mediante el cual solicita se les declare UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus LUIS ALEXANDER CHIRINOS, quien falleció en fecha nueve (09) de abril de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.148, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de Julio de 2015, los ciudadanos LUIS RAMON MALDONADO MATA y SURAMAICA NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.482.950 y V-12.461.858, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
 Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALEXANDER CHIRINOS, asentada bajo el N° 28, de fecha 10 de Abril de 2015, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEIMY ALEXANDRA CHIRINOS GONZALEZ, expedida por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas;
 Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, contraído por los ciudadanos LUIS ALEXANDER CHIRINOS Y RAIZA JOSEFINA GONZÁLEZ MASS, en fecha 30 de Mayo de 1986, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, asentada bajo el Nro. 30, y expedida por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 08 de Mayo de 2003.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y del de cujus.
Las documentales contentivas de las Acta de defunción, Acta de Matrimonio y de Acta de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de cujus LUIS ALEXANDER CHIRINOS y su vínculo familiar con las solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUIS RAMON MALDONADO MATA y SURAMAICA NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.482.950 y V-12.461.858, respectivamente, y según se desprende de su contenido, éstos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas RAIZA JOSEFINA GONZALEZ DE CHIRINOS y LEIMY ALEXANDRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.019.319 y V-18.142.792, respectivamente, como herederas del causante LUIS ALEXANDER CHIRINOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus LUIS ALEXANDER CHIRINOS, quien falleció el día 09 de abril de 2015, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.148, a las ciudadanas RAIZA JOSEFINA GONZALEZ DE CHIRINOS y LEIMY ALEXANDRA CHIRINOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.019.319 y V-18.142.792, respectivamente, dejando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2015. Años: 205 Independencia y 156 Federación
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/JEA