REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: WP12-S-2015-001075
SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE PADILLA DE REYES, mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.359.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE PADILLA DE REYES, mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.359, asistida por el abogado ELIO PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos RAFAEL R. REYES PADILLA, ROBERT J. REYES PADILLA, JOSÉ J. REYES PADILLA y ELEAZAR J. RAYES PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.057.395, V-11.057.368, V-7.996.996 y V-7.990.395, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ELEAZAR REYES, quien falleció en fecha 02 de mayo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-735.592, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 06 de julio de 2015, por auto se difiere la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 08 de julio de 2015, los ciudadanos GISELA ELENA ÁLVAREZ PINTO y ANTHONY GABRIEL CORDOVA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.743 y V-20.005.726, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELEAZAR REYES, asentada bajo el Nro. 370, de fecha 03 de mayo de 2015, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de mayo de 2015. Folios 04 al 05.
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELAZAR REYES Y MARIA DEL VALLE PADILLA, de fecha 09 de enero de 1978, y expedida por la Alcaldía Municipio Agua Larga, Distrito Federación del estado Falcón, en fecha 10 de enero de 1978.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELEAZAR JOSÉ, asentada bajo el Nro. 3.351, de fecha 26 de diciembre de 1967, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 28 de mayo de 2015. Folio 07 y vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT JOSÉ, asentada bajo el Nro. 369, de fecha 11 de mayo de 1972, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2015. Folio 08 y vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMÓN, asentada bajo el Nro. 655, de fecha 17 de junio de 1971, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de mayo de 2015. Folio 09 y vto.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ JESÚS, asentada bajo el Nro. 156, de fecha 28 de enero de 1969, y expedida por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 2015. Folio 11 y vto.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus. Folio 12
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL VALLE PADILLA DE REYES. Folio 13.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL RAMÓN REYES PADILLA. Folio 14.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT JOSÉ REYES PADILLA. Folio 15
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ JESÚS REYES PADILLA. Folio 16.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELEAZAR JOSÉ REYES PADILLA. Folio 17.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil, en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitante, como madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos, GISELA ELENA ÁLVAREZ PINTO y ANTHONY GABRIEL CORDOVA ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.743 y V-20.005.726, respectivamente, insertas a los folios 21 al 22.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos, MARÍA DEL VALLE PADILLA DE REYES, y a sus hijos RAFAEL RAMÓN REYES PADILLA, ROBERT JOSÉ REYES PADILLA, JOSÉ JESÚS REYES PADILLA y ELEAZAR JOSÉ RAYES PADILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.422.359, V-11.057.395, V-11.057.368, V-7.996.996 y V-7.990.395, respectivamente, como herederos del causante ELEAZAR REYES de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA DEL VALLE PADILLA DE REYES, RAFAEL RAMÓN REYES PADILLA, ROBERT JOSÉ REYES PADILLA, JOSÉ JESÚS REYES PADILLA y ELEAZAR JOSÉ RAYES PADILLA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.422.359, V-11.057.395, V-11.057.368, V-7.996.996 y V-7.990.395, respectivamente, con respecto a su causante ELEAZAR REYES, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-735.592, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/carlos.