REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
WP12-S-2015-001192
SOLICITANTE: YULY MARGARITA OVALLES APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.345.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESÚS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.009.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 07 de julio de 2015.
Por auto de fecha 08 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó la declaración de los testigos para el día 15 de julio de 2015.
En fecha 10 de julio de 2015, la ciudadana PROVIDENCIA ESPERANZA APONTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.473.114, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“… es totalmente falso lo que mi hija alega en su solicitud de justificativo de testigo, mi casa ya estaba hecha y la acopa (sic) yo, por espacio de más de Cuarenta (40), años, en tal caso mi hija no está siendo honesta, ni con ella, ni con este digno tribunal, ya que ella no ha construido, mi casa, y mucho menos ha invertido dinero para la construcción de la misma; mi inmueble se encuentra ubicado en el teleférico parte baja, parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, dirección esta, que menciona mi hija en su solicitud de Justificativo de testigos, como si se tratara de su casa. Por estas razones y motivos me opongo formalmente a la evacuación de la solicitud de Justificativo de testigo que se lleva en el Asunto WP12-S-2015-001192; solicito que ante (sic) de emitir un pronunciamiento al respecto, y con el debido respecto a su investidura, observe ciudadano Juez, que se trata de un caso de jurisdicción Voluntaria, de naturaleza graciosa, que el mismo no tiene previsto contención alguna por cuanto no se trata de dirimir conflictos particulares sino a la satisfacción de los intereses particulares los mismos, sin formalidades no esenciales tal como lo determina los principios de derecho consagrado en nuestra constitución, y en la normativa del Artículo 895 de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de las situaciones Jurídicas de Conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código…Omissis…por los razonamiento (sic) anteriormente expuestos pido ciudadano juez, en razón de esto, se sirva declarar desestimada la solicitud de Justificativo de Testigo, que se sustancia en el asunto: WP12-S-2015-001192 a nombre de YULY MARGARITA OVALLES APONTE; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.460.345.”
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de justificativo de testigos, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 eiusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana PROVIDENCIA ESPERANZA APONTE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.473.114, hizo formal oposición a la presente solicitud, este Tribunal expresamente DESESTIMA la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS solicitada por la ciudadana YULY MARGARITA OVALLES APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.345.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana YULY MARGARITA OVALLES APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.345.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha, siendo las 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/YG