REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001190
SOLICITANTES: FELIX MANUEL SALAZAR y NAYESKA CECILIA GUTIÉRREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.228 y V-16.507.995, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA VICTORIA GÓMEZ MUÑOZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.866.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: FELIX MANUEL SALAZAR y NAYESKA CECILIA GUTIÉRREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.228 y V-16.507.995, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANGELA VICTORIA GÓMEZ MUÑOZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.866, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…Durante la vigencia de nuestro matrimonio se adquirió un único bien el cual acordamos liquidar de la siguiente manera:
1- Un Apartamento en el sector Camurí Chico, Conjunto Residencial Frente Al Mar, Torre B, Piso 1, Apartamento 1-3, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente Registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, Bajo el N° 5, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 29-10-2008, dicha propiedad presenta una deuda actual por Hipoteca de primer Grado a favor de la entidad Bancaria BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal de la que se adeuda la cantidad de TREINTE Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.000,00). Anexamos marcado “B” documento de propiedad e hipoteca de dicho inmueble y los exponentes de mutuo acuerdo lo parten y señalan que la Hipoteca de primer Grado que versa sobre el apartamento anteriormente referido, será cancelada por la ciudadana NAYESKA CECILIA GUTIERREZ GIL a la entidad Bancaria BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal y una vez cancelada, el inmueble se le adjudica la plena propiedad de manera única y exclusiva a la ciudadana NAYESKA CECILIA GUTIERREZ GIL. El precio del inmueble ya identificado a los efectos de esta liquidación es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000, 00)
2- Las cuentas bancarias que tengan cada uno en cualquier institución bancaria tanto nacional como en el extranjero, serán de exclusiva propiedad de su titular.
3- Cada uno asume el pago de las deudas que hayan adquirido durante la vigencia del matrimonio y será responsable por su incumplimiento y libera de toda responsabilidad al otro comunero, así mismo cada uno asume el pago de las deudas adquiridas con sus tarjetas de crédito y se liberan mutuamente de toda responsabilidad. Así mismo declaran expresamente que nada tienen que reclamarse ni por concepto de comunidad conyugal ni por ningún otro concepto, especialmente costas generadas por otros juicios, cada parte asume los honorarios profesionales de sus abogados y los gastos necesarios para la protocolización o registro de los bienes adjudicados.”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que ambas partes declaran que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, que se dan el más amplio finiquito y que están conformes con la división efectuada mediante este documento y nada tienen que reclamarse y expresamente renuncian a la acción de rescisión por daño y así lo expresan suscribiendo este acuerdo.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 22 de mayo de 2015.
2.- Documento de propiedad e hipoteca, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, asentado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 29 de octubre de 2008.
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 22 de mayo 2015, cuando el Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: FELIX MANUEL SALAZAR y NAYESKA CECILIA GUTIÉRREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.228 y V-16.507.995, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo la 12:04 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.



NBP/ZM/Malyuri