REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-V-2015-000151
DEMANDANTE: ALFREDO GONCALVES JARDÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.142.701.
APODERADA JUDICIAL: PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.002.
DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ IRUMBE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.468.
MOTIVO: DESALOJO.
I
SÍNTESIS
Arriban las presentes actuaciones por efectos de la Distribución y provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo de la Inhibición planteada por el Juez de ese Tribunal, dándosele entrada en fecha 01 de junio de 2015.
En fecha 02 de junio de 2015, el Tribunal admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2015, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, lográndose la misma según constancia dejada por el alguacil en fecha 25 de junio de 2015.
En fecha 08 de julio de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.002, a fin de indicar mediante diligencia, lo que a continuación se transcribe:
“…DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO (sic) 265 DEL CODIGO (sic) DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y ESTANDO DEBIDAMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO, POR HACERLO CONSTAR ASI (sic) EXPRESAMENTE EL INSTRUMENTO PODER QUE ME FUERA OTORGADO, Y POR EXPRESAS IN STRUCCIONES (sic) DE MI MANDANTE, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN CONTRA DEL CIUDADANO JESUS (sic) ENRIQUE GONZALEZ (sic) IRUMBE, AMPLIAMENTE IDENTIFICADO A LOS AUTOS DEL PRESENTE JUICIO DE DESALOJO. ES TODO, TERMINO (SIC), SE LEYO (sic) Y CONFORME FIRMAN.”
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones que siguen:
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y visto que en el presente caso, habiéndose hecho presente el apoderado judicial de la parte actora a fin de desistir del presente procedimiento de DESALOJO por no tener ya interés en el mismo, es por lo que esta jurisdicente da por consumado el acto y procederá a homologar la renuncia en cuestión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora ha desistido del procedimiento, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2015, resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.002, y acuerda tenerlo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
En esta misma fecha, siendo las 10:48 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ZAYDA MIRANDA
NB/ZM/YG.-
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