REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, 13 de octubre de 2015.
205° y 156°

ASUNTO: WP12-V-2014-000301.-
PARTE ACTORA: ROS MARY DE LA CONSOLACION LAMEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.092.828.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 85.432.
PARTE DEMANDADA: firma Mercantil Ferreteria La Marina S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 63-A, de la fecha 29 de junio de 1972 y reformada su acta constitutiva bajo el n° 36, tomo 60-A del 28 d amyo 1973, N° 54, tomo 131-A-Sgdo, del 21 de noviembre de 1978, N° 128, tomo 82-A-Sgdo, del 30 de octubre de 1981 y N° 74, tomo 5-A-Sgdo del 14 de enero de 1986, representado por su administrador general JUAN JOSE PEÑA TAVIO, mayor de edad, venezolano, comerciante, de este domcilio, titula de la cedula de identidad N° V-2.901.180.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE URBANO TAYLOR y JUAN JOSE PEÑA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.613 y 76.608, respectivamente.-
MOTIVO: DASALOJO (LOCAL COMERCIAL.

Vistos estos autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia de juicio, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, 13 de Octubre de 2015, siendo las una y treinta (1:30 pm), de la tarde, de vuelta a la sala la ciudadana Jueza y presentes en la sala de audiencia, la representación judicial de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 85.432, asimismo, los ciudadanos ROBERTO JOSE URBANO TAYLOR y JUAN JOSE PEÑA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.613 y 76.608, respectivamente, representantes de la parte demandada, previo a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por la ciudadana ROS MARY DE LA CONSOLACION LAMEDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.092.828, contra firma Mercantil Ferreteria La Marina S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial y Estado Miranda, bajo el N° 74, tomo 63-A, de la fecha 29 de junio de 1972 y reformada su acta constitutiva bajo el n° 36, tomo 60-A del 28 d amyo 1973, N° 54, tomo 131-A-Sgdo, del 21 de noviembre de 1978, N° 128, tomo 82-A-Sgdo, del 30 de octubre de 1981 y N° 74, tomo 5-A-Sgdo del 14 de enero de 1986, representado por su administrador general JUAN JOSE PEÑA TAVIO, mayor de edad, venezolano, comerciante, de este domcilio, titula de la cedula de identidad N° V-2.901.180. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. MARYSABEL BOCARANDA M.

LA SECRETARIA AC.,


ABOG. MARIA ANGIE MARIN


En esta misma fecha y siendo la 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA AC.,


ABOG. MARIA ANGIE MARIN
MBM/MAM/
Exp: WP12-V-2014-000301.-