REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001168.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos; YOCNI DE JESUS PERDOMO DIAZ y DEYANIRA DEL CARMEN LOPEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.711.158 y 12.840.011 respectivamente, asistidos por la abogada NATALI BETZABETH QUINTANA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.498, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARY ANGIE MARIN
WP12-S-2015-001168
MB/MAM/carlos.
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