REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


EXPEDIENTE: WP12-S-2013-000423
PARTES: JETSSICA PATRICIA TOVAR JARAMILLO y WLADIMIR THOMAS TERAN LEON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.122.319 y V-18.189.713, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN F. HERRERA C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.176.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, comparecieron los ciudadanos JETSSICA PATRICIA TOVAR JARAMILLO y WLADIMIR THOMAS TERAN LEON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.122.319 y V-18.189.713, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN F. HERRERA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.176, a los fines de presentar escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. Dándose por recibida en fecha 09 de junio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por los solicitantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 11 de junio de 2014, admitió la solicitud y ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Junio de 2014, se dictó auto mediante la cual se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 11 de Junio de 2014. En esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se ordenó la Notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos.
En fecha 29 de octubre de 2014, previa consignación de los fotostatos, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2014, el Alguacil Titular de éste Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ciudadano JOSÉ SAUL CASTRO, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 08 de Diciembre de 2014, compareció la Abg. FRANCYS PÉREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y consignó diligencia mediante la cual manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar.
En fecha 29 de Junio del presente año, comparecieron los ciudadanos JETSSICA PATRICIA TOVAR JARAMILLO y WLADIMIR THOMAS TERAN LEON, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN F. HERRERA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.176 y solicitaron la Conversión de su Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere la posibilidad de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en Bloque 24, de la Urbanización Guaracarumbo, Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas, estado Vargas.
Que desde el principio de su unión surgió una incompatibilidad de caracteres, que conllevó a la imposibilidad de la vida en común, a tal punto que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho desde el mes de diciembre de 2013.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
Copia certificada del Acta de Matrimonio número 188, correspondiente al año dos mil trece (2013), expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 29 de Noviembre de 2.013, la cual riela inserta al folio 03 y 04 y su vto de la solicitud.
- Copia de las cédulas de Identidad de los solicitantes. Folios 05 y 06.
- Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil.
-III-
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 12 de Junio de 2014, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 29 de Junio del 2015, fecha en la que solicitaron la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.

2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JETSSICA PATRICIA TOVAR JARAMILLO y WLADIMIR THOMAS TERAN LEON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.122.319 y V-18.189.713 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2013) por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO



BCD/AM/LILI
WP12-S-2014-000423