REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2015-000709

SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA VARGAS DÍAZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.488.362.-
ABOGADO ASISTENTE: MARILYN GUTIERREZ DE VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.723.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VARGAS DÍAZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.488.362, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YOLANDA COROMOTO VARGAS DÍAZ, MARISOL VARGAS DE SANCHEZ, FREDDY ARMANDO VARGAS DÍAZ, YANETH VARGAS DÍAZ, ANDRES EDUARDO VARGAS DÍAZ, ALFREDO RAFAEL VARGAS DÍAZ, YELITZA CRISTINA VARGAS DÍAZ e IVONNE MARÍA VARGAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, casada, soltero, divorciada, soltero, casado, soltera, soltera y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.529, V-6.482.530, V-6.488.363, V-6.488.361, V-9.994.099, V-11.061.607, V-11.636.105 y V-11.636.095, respectivamente, asistidos por MARILYN GUTIERREZ DE VÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.723, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANDRES AVELINO VARGAS SALAZAR, quien falleció en fecha 15 de febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.453.105, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 02 de julio de 2015, los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA DE NOBREGA VARGAS y PEDRO JOSÉ FLORES ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.536.584 y V-4.114.955 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANDRÉS AVELINO VARGAS SALAZAR, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de marzo de 2.015 asentada bajo el Nro. 148 de fecha 17 de febrero de 2015, (Inserta a los Folios 04, 05 y su vto).
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios (06) y (07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL VARGAS DE SANCHEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, del Estado Vargas), en fecha 08 de mayo de 1979, asentada bajo el Nro. 2.941. (Inserta al folio 21).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ARMANDO VARGAS DÍAZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, del Estado Vargas), de fecha 07 de septiembre de 1982, asentada bajo el Nro 3036. (Inserta al folio 22).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VARGAS DÍAZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 05 de mayo de 2015, asentada bajo el Nro. 477. (Inserta al folio 23 y 24).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANETH VARGAS DÍAZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 05 de mayo de 2015, asentada bajo el Nro. 872 (Inserta al folio 25 y 26).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRÉS EDUARDO VARGAS DÍAZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 05 de mayo de 2015, asentada bajo el Nro 1498. (Inserta al folio 27 y 28).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO RAFAEL VARGAS DÍAZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 30 de abril de 2015, asentada bajo el Nro 2029. (Inserta al folio 29 y 30).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELITZA CRISTINA VARGAS DÍAZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 05 de mayo de 2015, asentada bajo el Nro. 172. (Inserta al folio 31 y su vto).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YVONNE MARÍA VARGAS DÍAZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 18 de octubre de 2010, asentada bajo el Nro. 827. (Inserta al folio 32 y su vto).
Las documentales contentivas del acta de defunción, y actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARÍA ALEXANDRA DE NOBREGA VARGAS y PEDRO JOSÉ FLORES ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-18.536.584 y V-4.114.955 respectivamente, insertas a los folios 34 y 36.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante ANDRES AVELINO VARGAS SALAZAR de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA VARGAS DÍAZ, YOLANDA COROMOTO VARGAS DÍAZ, MARISOL VARGAS DE SANCHEZ, FREDDY ARMANDO VARGAS DÍAZ, YANETH VARGAS DÍAZ, ANDRES EDUARDO VARGAS DÍAZ, ALFREDO RAFAEL VARGAS DÍAZ, YELITZA CRISTINA VARGAS DÍAZ e IVONNE MARÍA VARGAS DÍAZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.488.362, V-6.482.529, V-6.482.530, V-6.488.363, V-6.488.361, V-9.994.099, V-11.061.607, V-11.636.105 y V-11.636.095 respectivamente, con respecto a su causante ANDRES AVELINO VARGAS SALAZAR. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las11:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO