REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de julio de dos mil quince (2015
205° y 156°

SOLICITANTE: AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-5.090.827.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N°25.226.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: WP12-S-2014-000644

-I-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 5.090.827, debidamente asistida por el abogado: EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado N° 25.226, mediante la cual solicita el cambio de nombre en su Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el Acta Nº 162, Folio 82, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), correspondiente al año 1.944, por los siguientes motivos:

“(…) en la copia de mi certificado de Matrimonio Eclesiástico expedido por el Párroco de la Diócesis de la Guaira, el cual acompaño en copia certificada marcado “B”, aparezco como ANA JOSEFINA, Mi constancia de Estudios expedida por la Unidad Educativa Estadal “Dr. Alfredo Machado” la cual acompaño en copia simple marcado “C”, aparezco como ANA JOSEFINA, y las Actas de Nacimientos de mis hijos, VIVIANA MARÍA, CELSO GREGORIO y GABRIEL JOSÉ, la cual nació la primera en la Parroquia La Guaira el día 06/03/1963, según copia certificada del Acta de Nacimiento que acompaño marcada “D”, aparece como hijo de ANA JOSEFINA, el segundo nació en la Parroquia La Guaira, el día 02/06/1964, según copia certificada que acompaño marcada “E”, aparece como hijo de ANA JOSEFINA, el tercero nació en la Parroquia La Guaira el día 02/03/1971, según copia certificada del acta de nacimiento que acompaño marcada “F”. Ahora bien ciudadano Juez la partida cuyo cambio pretendo es mi partida de nacimiento en virtud de lo narrado con anterioridad, y aunado a esto entre mis familiares y amistades y en el circulo social donde me desenvuelvo soy conocida y llamada ANA JOSEFINA, y no como AURA, mis hijos, todos mayores de edad, y con sus hogares constituidos están presentados en el Registro Civil de nacimientos como hijos de ANA JOSEFINA, y no como de AURA JOSEFINA, así como toda su documentación y así mismo son conocidos en el medio donde se desenvuelven, por lo que el cambio que pretendo es donde dice AURA, en mi partida de Nacimiento sea cambiado por ANA (…)”.

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 03 de julio de 2014.

Posteriormente, en fecha 08/07/2014, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud, asimismo, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22/09/14.

En fecha 29/09/2014, compareció la abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando que “(…) habiendo sido notificada de la presente solicitud de Rectificación de Acta De Nacimiento, formulada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI,…omissis… se observa que no se ordenó la publicación del edicto respectivo, en tal sentido esta representación fiscal solicita muy respetuosamente sea corregida dicha omisión (…)” .

En fecha 30/09/2014, vista la diligencia de fecha 29/09/2014, presentada por la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal dicta auto donde se acuerda librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca a este Juzgado todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos, al decimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga.

En fecha 08/10/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, mediante la cual retira cartel de notificación a los fines de su publicación.

En fecha 05/11/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, mediante el cual consigna ejemplar del diario Últimas Noticias, donde aparece publicación del cartel de notificación.

En fecha 27/11/2014, vencido como se encuentra el lapso concedido para que los terceros interesados, manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, este Tribunal ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771, haciéndosele saber que practicada la misma, la presente causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho.

En fecha 02/12/2014, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, mediante la cual consigna copias simples a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo esta practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 12/01/15.

En fecha 13/01/2015, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando que “(…)habiendo sido notificada de la presente solicitud de Rectificación de Acta De Nacimiento, formulada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI, se observa de la revisión de las actas que no se trata de un simple error material, sino de un cambio de nombre que afectara el fondo del acta de nacimiento; y a este respecto quien aquí comparece destaca sentencia emitida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 21 de enero de 2003, que entre otras cosas menciona la posibilidad del cambio de nombre ante el supuesto demostrado de que la persona en todos sus actos de la vida civil haya utilizado un nombre distinto al que refleja su partida de nacimiento. Así las cosas, el caso que nos ocupa de acuerdo a las pruebas presentadas por la ciudadana AURA LEON, se asemeja a este supuesto, pero por tratarse de un error que afecta el fondo del acta también debemos considerar lo que establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y con base a este argumento pido se ordene la publicación del correspondiente edicto, en aras de salvaguardar derechos de terceros interesados, mas cuando se trata de materia de orden público, salvo el criterio de este digno Tribunal (…)” .

En fecha 16/01/2015, vista la diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2015, por la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal deja sin efecto el edicto librado en fecha 30 de septiembre de 2014, y ordena librar un nuevo edicto a los fines de su publicación.

En fecha 03/02/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, mediante la cual retira cartel de notificación a los fines de su publicación.

En fecha 13/02/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, mediante la cual consigna ejemplar del diario Últimas Noticias, donde aparece publicación del cartel de notificación.

En fecha 03/03/2015, vencido como se encuentra el lapso concedido para que los terceros interesados, manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, este Tribunal ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771, haciéndosele saber que practicada la misma, la presente causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho.

En fecha 11/03/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo esta practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 31/03/2015.

En fecha 07/04/2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando que “(…) habiendo sido notificada de la presente solicitud de Rectificación de Acta De Nacimiento, formulada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI,…omissis… se observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley, razón por la cual esta Representante Fiscal, nada tiene que objetar al procedimiento(…)” .

En fecha 20/04/2015, se recibe escrito de consignación y promoción de pruebas presentado por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO.

En fecha 30/04/2015, este Tribunal insta por medio de auto a los ciudadanos VIVIAN MARIA, CELSO GREGORIO, GABRIEL JOSÉ y CELSO GUILLERMO CARUCI, a los fines que comparezcan ante el Tribunal y manifiesten lo que a bien consideren en relación a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEON DE CARUCI.

En fecha 01/07/2015, comparece el ciudadano CELSO GREGORIO CARUCI LEON, titular de la cédula de identidad N°.V-8.178.376, en su condición de hijo de la solicitante, asistido por el Abogado EVELIO ESCOBAR, a los fines de exponer estar de acuerdo con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por su madre AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, en virtud de que me beneficia por cuanto estoy inscrito en el Registro Civil como hijo de ANA.

En fecha, 01/07/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, debidamente asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR, a los fines de consignar documento apostillado ante el Notario Dr. Miguel Olmedo Martínez en Malaga España, mediante la cual los ciudadanos VIVIAN MARÍA CARUCI, GIOVANNA EMILIA CARUCI y GABRIEL JOSÉ CARUCI, declaran que están de acuerdo con la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento presentada por su madre Aura Josefina León de Caruci, donde manifiestan estar de acuerdo con dicha solicitud por cuanto los benefician ya que fueron presentados en el Registro Civil de Nacimientos en Venezuela como hijos de ANA, asimismo el Acta de Defunción del ciudadano CELSO GULLERMO JOSE CARUCI.

-II-

Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Consigno la peticionante como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 03, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, el cual tiene relación con la presente causa por lo que se le da valor probatorio.
2. Cursante al folio 04, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, donde se lee el nombre de AURA JOSEFINA, asentada en fecha 21/04/1944, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 162, expedida en fecha 19 de Noviembre de 2004, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal – Caracas. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, el cual tiene relación con la presente causa por lo que se le da valor probatorio.
3. Cursante al folio 05 al 06, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VIVIAN MARÍA CARUCI LEON, donde se lee el nombre de su madre como ANA JOSEFINA, asentada en fecha 13/05/1973, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 1.349, expedida en fecha 12/06/2013, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le da valor probatorio.
4. Cursante al folio 07 al 08, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CELSO GREGORIO, donde se lee el nombre de su madre como ANA JOSEFINA, asentada en fecha 07/08/1974, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 1.989, expedida en fecha 12/06/2013, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le da valor probatorio.
5. Cursante al folio 09, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSÉ, donde se lee el nombre de su madre como ANA JOSEFINA, asentada en fecha 20/08/1971, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 893, expedida en fecha 11/06/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le da valor probatorio.
6. Cursante al folio 10, Acta de Matrimonio Eclesiástica, de la solicitante donde se lee el nombre de ANA JOSEFINA, asentada en el libro 01 de Matrimonio de la Parroquia Catia la Mar, Folio 107 y Número 216, expedida en fecha 28/07/2010, por la Diócesis de la Guaira, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Catia la Mar. Observa este Tribunal que la presente prueba no fue ratificada en su contenido y firma por los ciudadanos ENRIQUE GALLOT, PABLO YZAQUIRRE y AGUSTINA MORENO, por lo que este Tribunal la desecha y no le confiere valor probatorio alguno.
7. Cursante al folio 11, constancia de estudios donde se lee el nombre de ANA JOSEFINA, expedida por la Unidad Educativa Estadal “Dr. Alfredo Machado”, en fecha 01/02/2011. Observa este Tribunal que la presente prueba no fue ratificada en su contenido y firma por la ciudadana FRANCISCA HERNÁNDEZ, por lo que este Tribunal la desecha y no le confiere valor probatorio alguno.
8. Cursante al folio 60 al 62, copia certificada del Acta de Matrimonio, de la solicitante donde se lee el nombre de ANA JOSEFINA, asentada bajo el N°107, en fecha 20/12/1972, expedida en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Transito del estado Vargas, en fecha 18/09/2014. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le da valor probatorio.
9. Cursante al folio 69, copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano CELSO GUILLERMO CARUCI, donde se lee el nombre de AURA, en su condición de conyugue, asentada bajo el N°1049, en fecha 14/05/1990, expedida en la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 29/06/2015. Observa este Tribunal que la presente prueba se trata de un documento público, el cual tiene relación con la presente causa por lo que se le da pleno valor probatorio.
Ahora bien, del análisis de las documentales antes promovidas se puede verificar la partida de nacimiento que cursa en el folio 4, la cual fuera expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal – Caracas, constatando que el nombre que se presenta es “AURA JOSEFINA” de igual forma se evidencia que la misma no contiene ninguna omisión de las establecidas en el artículo 448 del Código Civil, así como los datos referidos al sexo y nombre del recién nacido e identificación de sus padres, como lo establecen el artículo 466 ejusdem.
Asimismo, establece el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente“,

Al igual que el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Siendo que la solicitante requiere a este Tribunal que sea modificado de su partida original su primer nombre de pila, a fin de que judicialmente quede establecido que su nombre sea “…ANA...”, y no el que aparece en su partida de nacimiento, es decir, “…AURA...”, en razón de ello, esta Juzgadora considera necesario tomar en cuenta lo establecido por nuestra mejor doctrina patria, representada por al autor José Luís Aguilar Gorrodona, en su obra Derecho Civil-Personas, quien sobre este punto ha establecido lo siguiente:
“Nuestro Derecho no autoriza en ningún caso el cambio del nombre de pila, ni siquiera por causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se tratara de un extranjero cuya ley nacional admitiera dicho cambio ya que en esta materia nuestra ley ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad...” (Resaltado Nuestro).

En nuestro ordenamiento jurídico se ha negado la posibilidad del cambio de nombre y reiteradamente se ha dictaminado que no puede utilizarse a tal fin el procedimiento de rectificación de partida después de inscrito un niño en los registros de nacimientos. Cabe aclarar en primer lugar que en el caso de autos, del análisis probatorio no se evidencia que la solicitante lleva por nombre ANA JOSEFINA, pues si bien es cierto que la generalidad de las personas la conocen como ANA y no como AURA, no consta en actas prueba alguna que haga entender o conjeturar a esta sentenciadora que se cometió error al momento de explanar el nombre en el acta de nacimiento en cuestión, la cual es el objeto fundamental y controvertido de la presente solicitud, pues se desprende de autos que si existe error en cuanto al nombre de la solicitante el cual fue posterior y no anterior ò en el acto del levantamiento de la misma, escapándose de la posibilidad de que este tribunal lleve a cabo cualquier rectificación con las pruebas y alegatos hallados en la presente solicitud, pues no se trata de un error material, puesto que el nombre que se asentó en el momento del levantamiento de la referida acta, como nombre de la solicitante quedó asentado como AURA JOSEFINA, siendo que el nombre de pila lo hace en principio el presentante del niño, no observando ninguna trascripción errónea en cuanto a su nombre, como cambio u omisión de una letra, a algún error ortográfico, por lo que es evidente para quien aquí sentencia, que lo que se pretende es un cambio de nombre, no permitido en la Ley, por lo que la solicitud no puede prosperar en derecho, Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: AURA JOSEFINA LEÓN DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.090.827, que corre inserta bajo el Acta Nº 162, Folio 82, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), correspondiente al año 1.944. Y así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,



DRA.BELKIS COTTONI DIEPPA.


LA SECRETARIA,



Abg. ANDREA MARCANO



En esta misma fecha, siendo la 3:04 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. ANDREA MARCANO




BCD/AM/AM.-
Exp. WP12-S-2014-000644