REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA SERRANO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.115.821.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.151.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nro. WP12-S-2015-001092.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA MARGARITA SERRANO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.115.821, asistida por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.151, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DAVID ENRIQUE SERRANO CASTILLO, JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO y ENRIQUE SERRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.288, V-4.564.066 y V-6.481.582, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ENRIQUE SERRANO, quien falleció en fecha 28 de Enero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-516.640, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Julio de 2015, los ciudadanos LUIS FELIPE MARTINEZ AMUEL y HUGO EMILIO DAWSON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.609.569 y V-4.558.371, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus y de los solicitantes. Folios 03-07.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ENRIQUE SERRANO, asentada bajo el Nro. 06, de fecha 29 de Enero de 2015, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Febrero de de 2015. Folios 08 al 09.
Copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO, asentada bajo el Nro. 107, de fecha 30 de Abril de 1996, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira y expedida por ante esa misma oficina en fecha 16 de Mayo de 1996. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA MARGARITA SERRANO DE DE SOUSA, asentada bajo el Nro. 1520, de fecha 06 de Octubre de 1954, y expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 16 de Junio de 2009. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID ENRIQUE SERRANO CASTILLO, asentada bajo el Nro. 99, de fecha 16 de Enero de 1956, y expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril de 2015. Folio 13.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO, asentada bajo el Nro. 98, de fecha 30 de Enero de 1958, y expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 13 de Marzo de 2015. Folio 15.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE SERRANO CASTILLO, asentada bajo el Nro. 2798, de fecha 21 de Septiembre de 1961, y expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril de 2015. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR JESUS SERRANO CASTILLO, asentada bajo el Nro. 132, Folio 66 (VTO.), de fecha 15 de Enero de 1964, y expedida por ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia La Guaira, en fecha 23 de marzo de 2010. Folio 18.
Certificado de Defunción del ciudadano HECTOR JESUS SERRANO CASTILLO, asentada bajo el Nro. 196, de fecha 27 de Marzo de 2015, y expedida por ante el Registro Civil del Poder Electoral. Folio 21.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUIS FELIPE MARTINEZ AMUEL y HUGO EMILIO DAWSON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.609.569 y V-4.558.371, respectivamente, insertas a los folios 24 al 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA SERRANO DE DE SOUSA, DAVID ENRIQUE SERRANO CASTILLO, JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO y ENRIQUE SERRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.821, V-4.556.288, V-4.564.066 y V-6.481.582, respectivamente, como herederos del causante ENRIQUE SERRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOLANDA MARGARITA SERRANO DE DE SOUSA, DAVID ENRIQUE SERRANO CASTILLO, JAIME ELIAS SERRANO CASTILLO y ENRIQUE SERRANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.821, V-4.556.288, V-4.564.066 y V-6.481.582, respectivamente, con respecto a su causante ENRIQUE SERRANO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/Jea
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