REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Julio de (2015)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000807


SOLICITANTE: KATIUSKA PINTO BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.522.927.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.989.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000807.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana KATIUSKA PINTO BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.522.927, asistida por ARGENIS LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.989, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 18 de Mayo de 2015.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de Junio de 2015, las ciudadanas DARENIS YUMAIRA DIAZ CARDONA y AYARI KAIRUZAM CENTENO ASTUDILLO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.764 y V-12.310.837, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana KATIUSKA PINTO BRAVO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), en fecha 13 de Agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 06, Tomo 86.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador (hoy Distrito Capital), en fecha 13 de Agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 06, Tomo 86, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas DARENIS YUMAIRA DIAZ CARDONA y AYARI KAIRUZAM CENTENO ASTUDILLO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.764 y V-12.310.837, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA PINTO BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.522.927, así como la documental anteriormente señalada, resuelve declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicada en la calle El Milagro, antes Carlos Gardel, de Playa Verde, de la Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas, con un área de terreno de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE y OESTE: Con la parcela y casa quinta sobre ella construida que es o fue de la ciudadana Teresita de Mulki; SUR: Con la parcela y casa quinta sobre ella construida que es o fue del ciudadano Juan Suárez y ESTE: Con la calle pública denominada El Milagro.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana KATIUSKA PINTO BRAVO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.522.927, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 10:55 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM/Jea