REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Julio de dos mil quince (2.015)
205° y 156°
SOLICITANTE: TERESA NAHY DE VITALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-1.895.377.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el InpreabogadoN°53.717.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: WP12-S-2015-000106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA NAHY DE VITALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 1.895.377,debidamente asistida por el abogado LUIS ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.717, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 282, Folio 283, de los libros de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 1.958, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
“(…) en dicha Acta existían tres (3) errores, de los cuales fueron corregidos dos de ellos; (…), tal como se hizo en rectificación parcial realizada en acta debidamente certificada según rectificación Nro 7 del 21 de Agosto de 2.014. El siguiente error no se corrigió por considerarlo un error de FONDO, el cual consiste en la omisión del segundo nombre de mi esposo, se colocó, ALFONSO VITALI LOTTI Y SU NOMBRE COMPLETO ES ALFONSO MARIO VITALI LOTTI, (…)”.
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado Vargas y una vez efectuado el correspondiente sorteo de Ley, fue asignada a este Tribunal, y se le dio entrada por auto de fecha 28 de enero de 2015.
Posteriormente, en fecha 03/02/2015, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud, asimismo, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 09/06/15, tal como consta al folio 51 del expediente.
En fecha 24/02/2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana TERESA NAHI DE VITALI, asistida por el abogado Luis Antonio Narváez Rodríguez, a los fines de conferirle Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 24/02/2015, se recibe diligencia presentada por el abogado Luis Antonio Narváez Rodríguez, a los fines de solicitar copia certificada del Cartel de Notificación.
En fecha 03/03/2015, se recibe diligencia presentada por el abogado Luis Antonio Narváez Rodríguez, mediante el cual deja constancia del retiro del Cartel de notificación.
En fecha 06/03/2015, se recibe diligencia presentada por el abogado Luis Antonio Narváez Rodríguez, mediante el cual consigna ejemplar del diario Últimas Noticias, donde aparece publicación del cartel de notificación.
En fecha 30/03/2015, vencido como se encuentra el lapso concedido para que los terceros interesados, manifestaran algún interés u oposición en relación con la presente solicitud, este Tribunal ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771, haciéndosele saber que practicada la misma, la presente causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho.
En fecha 28/04/2015, se recibe diligencia presentada por el abogado Luis Narváez, mediante la cual solicita la corrección del numero de cedula del la solicitante en el texto del cartel de notificación así como el pronunciamiento referente a la decisión tomada sobre la Rectificación de acta de Matrimonio.
En fecha 04/05/2015, vista la diligencia de fecha 28/05/2015, presentada por el abogado Luis Antonio Narváez Rodríguez, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal niega dicho pedimento por improcedente en virtud que de la revisión de las actas se evidencia que en el auto de Admisión de fecha 03/02/2015, se ordeno la Notificación de la representante del Ministerio Público, una vez constara en autos la consignación de los fotostatos requeridos y hasta la fecha no se ha cumplido con dicha formalidad.
En fecha 08/05/2015, se recibe diligencia presentada por el abogado Luis Narváez, mediante la cual consigna copias simple de los fotostatos respectivos a los fines de dar cumplimiento con los requerimientos exigidos.
En fecha 09/06/2015, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Titular Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Consigno la solicitante como fundamento de su solicitud los siguientes documentos:
1. Cursante al folio 03 al 07, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFONSO MARIO VITALI LOTTI, emitida por el registro Civil de la Comunidad de Ciserano, Provincia de Bérgamo, Italia, debidamente Apostillada.
2. Cursante al folio 08 al 09, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TERESA NAHY DE VITALI y ALFONSO VITALI LOTTI, asentada en fecha 10/12/1958, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetìa, Departamento Vargas, Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), bajo el N° 282, expedida en fecha 03 de Septiembre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
3. Cursante al folio 10, Datos filiatorios del ciudadano ALFONSO MARIO VITALI LOTTI, expedido en fecha 09 de diciembre de 2014, por la Dirección de Verificación y registro de Identidad Departamento de datos Filiatorios.
4. Cursante al folio 11, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO EMILIO VITALI NAHY, asentada en fecha 17/09/1970, expedida en fecha 12 de Agosto de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
5. Cursante al folio 12 al 13, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA EMILIA VITALI NAHY, asentada en fecha 05/02/1972, expedida en fecha 09 de septiembre de 2014, por el Registro Principal del Distrito Capital.
6. Cursante al folio 14, copia certificada del Acta de Defunción de ciudadano ALFONSO VITALI LOTI, asentada en fecha 02/02/1994, por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 12, expedida en fecha 18 de Marzo de 1994, por la Prefectura de la Parroquia Catedral.
Los documentos públicos gozan de una presunción de validez, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, conforme al artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que existe con estos una presunción legal plausible. Así se establece.
Asimismo, del análisis de las documentales antes promovidas, se evidencia claramente lo alegado como fundamento de la solicitud de rectificación del acta de matrimonio planteada, constatándose que efectivamente existe error involuntario en cuanto a la omisión del nombre del conyugue de la ciudadana TERESA NAHY DE VITALI, el cual lo identifican como ALFONSO VITALI LOTTI, siendo lo correcto ALFONSO MARIO VITALI LOTTI, por tal razón, cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de la mención que debe contener. Y así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Establece el Código Civil en su artículo 501:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
En cuanto al procedimiento establecido para este tipo de solicitudes nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
“En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
“Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
En el caso que nos ocupa observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique su acta de matrimonio extendida en los libros de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, en el sentido de que en dicha partida se corrija el nombre de su esposo, es decir, donde dice ALFONSO VITALI LOTTI, que es incorrecto debe decir y leerse ALFONSO MARIO VITALI LOTTI, que es lo correcto, razón por la cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar y poder determinar quien es su esposo, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud. Así se decide.-
Por las razones expuestas, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana:TERESA NAHY DE VITALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-1.895.377, que corre inserta bajo el Acta Nº 282, Folio 283, de los libros de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente al Año 1.958, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Maiquetìa del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice:“ALFONSO VITALI LOTTI” deberá decir: “ALFONSO MARIO VITALI LOTTI”. Y así se declara.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA.BELKIS COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo la 2:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/AM.-
Exp. WP12-S-2015´-000106
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