REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintitrés (23) de Julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS Y ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.644.735 y V-13.374.814; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL GOMES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.115.
SOLICITUD Nº WP12-S-2015-000914.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS Y ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.644.735 y V-13.374.814; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Joel Gomes, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.115. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 02 de Junio del año 2015.
En fecha 09 de Junio de 2015 fue admitida la solicitud y se ordenó librar oficio dirigido al Director (a) de Catastro Municipal / Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana del estado Vargas. Siendo librado el mismo mediante auto de fecha 07 de Julio de 2015, bajo el Nro. 0227/15.
En fecha 20 de Julio de 2015, comparece el ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.735, debidamente asistido por la abogado Laura Celis García, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 26.722, a fin de consignar escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas, mediante el cual manifiesta …”Que es falso que yo haya hecho esta solicitud, así como también declaro que es falsa la firma que aparece como mía en la solicitud que cursa al folio 2 del escrito, desconozco totalmente la solicitud de Titulo Supletorio antes mencionada, así como la firma que refrenda el escrito de solicitud. Por tal motivo de falsificación de mi firma y desconocimiento del documento, pido respetuosamente a este tribunal que se abstenga de evacuar el solicitado Titulo Supletorio me opongo a esta solicitud de Titulo Supletorio, pido la nulidad de todas las actuaciones practicadas…”
Así mismo en otro si: el abogado Joel Carlos Gomes Goncalves, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.115, manifiesta…”que en ningún momento asistió ni redacto la solicitud de Titulo Supletorio de la parte actora; con el debido respeto solicito al Tribunal tome las medidas al respecto ya que desconozco la firma…”

En fecha 21 de julio de 2.015, comparece el ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.735, debidamente asistido por la abogado Laura Celis García, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 26.722, a fin de consignar copia fotostática del documento de compra-venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre una parcela ubicada en el Sector Santa Ana, Parroquia Caruao del Estado Vargas, el cual le pertenece al ciudadano RUBEN ALBERTO CACERES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.993.524.
Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de titulo supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano: RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.644.735, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS Y ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.644.735 y V-13.374.814; respectivamente
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS Y ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-11.644.735 y V-13.374.814; respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:34 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM.-
Exp. N° WP12-S-2015-0000914