REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


SOLICITANTE: JOSE IGNACIO ZERPA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.200.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ASUNCIÓN PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.786.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000991.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano JOSE IGNACIO ZERPA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.200, asistido por MARÍA ASUNCIÓN PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.786, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 10 de Junio de 2015.
Mediante auto de fecha 12 de Junio de 2015, se instó al solicitante a consignar en original el documento de propiedad, y mediante diligencia de 22 de Junio de 2015, el peticionante consignó lo solicitado.
Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 20 de Julio de 2015, los ciudadanos ERWIN ORLANDO CAMACHO RADA y GIL AUGUSTO REQUENA IRIARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.827.521 y V-5.096.396, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JOSE IGNACIO ZERPA TORRES, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 28 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 12, Protocolo 1°, Tomo 10.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 28 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 12, Protocolo 1°, Tomo 10, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de el se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ERWIN ORLANDO CAMACHO RADA y GIL AUGUSTO REQUENA IRIARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.827.521 y V-5.096.396, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE IGNACIO ZERPA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.200, así como la documental anteriormente señala consistente en: documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 28 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 12, Protocolo 1°, Tomo 10, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la población de Chuspa, en la antigua posesión llamada Vergara o Chuspa, en un lugar conocido como Paramansito, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con Playa o Mar Caribe; SUR: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con calle principal de Paramansito; ESTE: En quince metros exactos (15,00 msts), con quebrada y casa que es o fue del ciudadano Oscar Cardona; y OESTE: En quince metros exactos (15,00 mts), con casa que es o fue del ciudadano José Ramírez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano JOSE IGNACIO ZERPA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.200, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO


BCD/AM/Jea