Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2015, en la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos ISIDRA JESUCITA URBINA DE AGUILERA y ALBERTO EDUARDO AGUILERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.625.431 y V-8.177.712, respectivamente, asistidos por las abogadas CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ y EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.204 y 134.562, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.LA JUEZA

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WP12-S-2015-001140
BCD/AM/carlos.