REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Julio de dos mil quince (2.015)
205° y 156°

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000795
SOLICITANTE: SIMON ALBERTO MAYORA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular de cédula de identidad Nro. V-15.544.962, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ELIZABETH MARGARITA MAYORA VILLEGAS, MARISOL MAYORA VILLEGAS, SIMON ERNESTO MAYORA VILLEGAS, CARMEN ELENA MAYORA VILLEGAS y CARMEN BEATRIZ MAYORA VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.501.176, V-15.363.885, V-15.544.963, V-15.544.961 y V-15.544.968, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.248.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por el ciudadano SIMON ALBERTO MAYORA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular de cédula de identidad Nro. V-15.544.962, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ELIZABETH MARGARITA MAYORA VILLEGAS, MARISOL MAYORA VILLEGAS, SIMON ERNESTO MAYORA VILLEGAS, CARMEN ELENA MAYORA VILLEGAS, CARMEN BEATRIZ MAYORA VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.501.176, V-15.363.885, V-15.544.963, V-15.544.961 y V-15.544.968, respectivamente, debidamente asistidos por LUIS ALFREDO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.248, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus SIMON ALBERTO MAYORA MATA, quien falleció en fecha 18 de Agosto de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.608.046, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día 29 de Junio 2015.

En fecha 29 de Junio 2015, los ciudadanos EVELIN ADRIANA VASQUEZ LOBO y JESUS MANUEL LUCENA CASADIEGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.461.044 y V-6.497.921, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios (23 al 28).

Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:

1- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMON ALBERTO MAYORA MATA, asentada bajo el acta N° 098, en fecha 19 de agosto de 2010, expedida en fecha 19 de agosto de 2.010 por el Director de Registro Civil Municipio San Diego del estado Carabobo. Folio (03).
2- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA MAYORA VILLEGAS, de fecha 08 de agosto de 1973, asentada bajo el N° 223, expedida en fecha 15 de mayo de 2015, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (04).-
3- Copia fotostática de la cédula de identidad ELIZABETH MARGARITA MAYORA VILLEGAS. Folio (05).
4- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL MAYORA VILLEGAS, de fecha 19 de mayo de mil novecientos setenta y cinco, asentada bajo el N° 130, expedida en fecha 12 de abril de 2011, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (06).-
5- Copia fotostática de la cédula de identidad MARISOL MAYORA VILLEGAS, Folio (07).
6- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SIMÓN ERNESTO MAYORA VILLEGAS, de fecha 02 de Mayo de 1978, asentada bajo el N° 120, expedida en fecha 14 de Mayo de 2015, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (08).-
7- Copia fotostática de la cédula de identidad SIMÓN ERNESTO MAYORA VILLEGAS. Folio (09).
8- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SIMÓN ALBERTO MAYORA VILLEGAS, de fecha 02 de Mayo de 1978, asentada bajo el N° 119, expedida en fecha 14 de Mayo de 2015, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (10).-
9- Copia fotostática de la cédula de identidad SIMÓN ALBERTO MAYORA VILLEGAS. Folio (11).
10- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA MAYORA VILLEGAS, de fecha 19 de diciembre de 1980, asentada bajo el N° 530, expedida en fecha 14 de Mayo de 2015, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (12).-
11- Copia fotostática de la cédula de identidad CARMEN ELENA MAYORA VILLEGAS. Folio (13).
12- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MAYORA VILLEGAS, de fecha 19 de diciembre de 1980, asentada bajo el N° 531, expedida en fecha 14 de Mayo de 2015, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (14).-
13- Copia fotostática de la cédula de identidad CARMEN BEATRIZ MAYORA VILLEGAS. Folio (15).

Las documentales contentivas de las actas de defunción y del acta de nacimiento, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, sus hermanos. Así se establece.

Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos EVELIN ADRIANA VASQUEZ LOBO y JESUS MANUEL LUCENA CASADIEGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.461.044 y V-6.497.921, respectivamente. Folios (23 al 28).

Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante SIMON ALBERTO MAYORA MATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SIMON ALBERTO MAYORA VILLEGAS, ELIZABETH MARGARITA MAYORA VILLEGAS, MARISOL MAYORA VILLEGAS, SIMON ERNESTO MAYORA VILLEGAS, CARMEN ELENA MAYORA VILLEGAS, CARMEN BEATRIZ MAYORA VILLEGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.962, V-14.501.176, V-15.363.885, V-15.544.963, V-15.544.961 y V-15.544.968, respectivamente, con respecto a su causante SIMON ALBERTO MAYORA MATA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03), días del mes de julio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

Exp.: WP12-S-2015-000795
BCD/AM/carlos