REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


SOLICITANTE: CARMEN TAMARA CORRO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.891.905.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000967.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TAMARA CORRO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.891.905, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas MAYIBI TAMARA MONTILVA CORRO y MELITZA DEL CARMEN MONTILVA CORRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.214 y V-15.267.777, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus JESUS ENRIQUE MONTILVA, quien falleció en fecha 30 de Marzo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.904.997, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2015, se instó a la peticionante a consignar en copias certificadas las actas consignadas en copias simples y mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2015, la peticionante dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 22 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de Julio de 2015, las ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN HIGUEREY DE NUÑEZ y LOURDES JOSEFINA TORO LUGO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.296.830 y V-3.890.391, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ENRIQUE MONTILVA, asentada bajo el Nro. 276, de fecha 01 de Abril de 2015, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Mayo de 2015. Folios 19 al 20.
Copia certificada de Acta de Matrimonio, celebrado entre el De Cujus y la ciudadana CARMEN TAMARA CORRO DE MONTILVA, en fecha 26 de Marzo de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 12 de Mayo de 2015. Folios 21 al 22.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la peticionante y el de cujus. Folios 07 al 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYIBI TAMARA MONTILVA CORRO, asentada bajo el Nro. 1.012, de fecha 14 de Noviembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha 25 de Septiembre de 1989. Folio 17.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MELITZA DEL CARMEN MONTILVA CORRO, asentada bajo el Nro. 195, de fecha 08 de Febrero de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante esa misma oficina en fecha 12 de Mayo de 2008. Folio 18.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MAYIBI TAMARA MONTILVA CORRO y MELITZA DEL CARMEN MONTILVA CORRO. Folios 11 y 12.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como esposo y padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas OMAIRA DEL CARMEN HIGUEREY DE NUÑEZ y LOURDES JOSEFINA TORO LUGO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.296.830 y V-3.890.391, respectivamente, insertas a los folios 24 al 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas: CARMEN TAMARA CORRO DE MONTILVA, MAYIBI TAMARA MONTILVA CORRO y MELITZA DEL CARMEN MONTILVA CORRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.905, V-11.060.214 y V-15.267.777, respectivamente, como herederas del causante JESUS ENRIQUE MONTILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas CARMEN TAMARA CORRO DE MONTILVA, MAYIBI TAMARA MONTILVA CORRO y MELITZA DEL CARMEN MONTILVA CORRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.905, V-11.060.214 y V-15.267.777, respectivamente, con respecto a su causante JESUS ENRIQUE MONTILVA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




BCD/AM/Jea