REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Por cuanto la Jueza Titular observa que la Jueza Temporal no conoció de la presente solicitud; en el día de hoy, se aboca al conocimiento del presente asunto signado con el N° 5713-13, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por el ciudadano MICHEL ZANE FERNANDEZ y la ciudadana GLEISY CONSUELO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.063.892 y V-13.828.049, respectivamente, asistidos por la Abogada KATTY OCHOA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.062 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente, este Tribunal observa:
El día 04 de junio de 2014, se dictó un auto por medio del cual se dejó constancia de haberse recibido el expediente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, se aprecia que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que los solicitantes hayan comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial para darle continuidad a lo peticionado, evidenciándose un desinterés e inactividad prolongada, motivo por el cual este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud, siendo las 11:00 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta respectiva.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se dejó copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente 5713-2013.-
LMS/Nsg.
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