REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Por cuanto la Jueza Titular observa que la Jueza Temporal no conoció de la presente solicitud; en el día de hoy, se aboca al conocimiento del presente asunto signado con el N° 5729-13, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por el ciudadano JORGE CARLOS DIAZ RUBALLO y la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-84.569.140 y V-16.726.057, respectivamente, asistido (a) por el Abogado JOSE GREGORIO RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.457 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente, este Tribunal observa:
El día 12 de junio de 2014, se dictó un auto por medio del cual se dejó constancia de haberse recibido las resultas de la Inhibición planteada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, se aprecia que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que los solicitantes hayan comparecido por sí, ni por medio de apoderado judicial para darle continuidad al presente asunto, evidenciándose un desinterés e inactividad prolongada, motivo por el cual este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud, siendo la 1:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta respectiva.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se dejó copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente 5729-2013.-
LMS/Nsg.
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