REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIECISÉIS (16) DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Inspección Ocular interpuesta por las Abogadas: BLANCA ROSALES y ENA BIRD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 64.743 y 163.344, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.396.140 y V-11.061.278, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana, YALILET COROMOTO NAREA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.042.092, este Tribunal observa:
Que en fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió la solicitud y posteriormente el día 11 del mismo mes y año, la declinó por el territorio.
Que el 16 de junio de 2015, la prenombrada coapoderada, Abogada ENA BIRD, solicitó la devolución de los originales contenidos en el expediente, no obstante ello, el 19 de junio de 2015 fue remitida la solicitud a este Tribunal mediante oficio N° 266-15, el cual le dio entrada el 03 de julio de 2015 bajo el N° 1440-2015.
Que el día 08 de julio de 2015, este órgano judicial dictó un auto por medio del cual instó a la peticionaria para que aclarara si la menor de edad a la que aludió en su escrito, es una niña o adolescente para emitir un pronunciamiento al respecto y, para ello, se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho. Ahora bien, desde que se recibió el presente asunto la solicitante no ha comparecido por si, ni por medio de apoderada (o) judicial para darle cumplimiento a lo antes requerido, lo cual antagoniza con la naturaleza de este tipo de solicitudes como es la urgencia del caso, motivo por el cual se declara inadmisible la solicitud por falta de interés, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 2:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la carpeta de solicitudes autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se dejó copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1440-2015.-
LMS/Nsg.
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