REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Siendo hoy la oportunidad para admitir o no el presente asunto conforme al auto que antecede y, vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN SUSANA HERRERA DE RIVAS y JOSE JAVIER RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.516.980 y V-15.798.626, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho, EVELIO LUIS SALAZAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.946.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.441, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de la solicitud, se observa que los peticionarios pretenden que se les otorgue “Título Supletorio de Propiedad” sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno cuyo dueño (a) (s) desconocen, ubicado en el kilómetro 25 de Colinas del Parque, Parroquia El Junko del estado Vargas y a tal efecto, consignaron una copia del documento privado de la venta que se le hizo al ciudadano, JOSE JAVIER RIVAS FERNANDEZ, del terreno sobre el cual -según los solicitantes- están construidas las bienhechurías, objeto de la solicitud. Ahora bien, este órgano judicial quiere aclarar que dicho sector es un Parque y por ende una zona protectora en la que está prohibido talar y construir. Las zonas protectoras son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra, siendo sus principales funciones la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas, en fin son áreas naturales protegidas por el Estado. Por lo tanto, los peticionarios debieron consignar el permiso de construcción del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y la autorización del dueño del terreno.
Con respecto al referido documento, este Tribunal no puede valorar, apreciar o convalidar la venta de un terreno ajeno y más aún cuando las medidas y los linderos establecido en dicho instrumento son totalmente contrarios a los mencionados en el escrito de la solicitud. Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud interpuesta por no encontrarse ajustada a Derecho, siendo las 3:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se dejó copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1444-2015.-
LMS/Nsg.
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