REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°

Vista la anterior demanda de DESALOJO (Local Comercial) junto con los recaudos anexos, presentada por el ciudadano CESARE BATTISTA PETRUZZIELLO SCIOSCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.147.082, asistido por la Abogada, MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.349, contra la ciudadana MARIA YMELDA DEL ROSARIO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.787, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Artículo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los Artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se admite la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 344 eiusdem, emplácese a la demandada MAIRA YMELDA DEL ROSARIO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.787, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día continuo que se le concede como término de la distancia, el cual correrá con prelación al emplazamiento, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la citación compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este órgano judicial, una vez que conste en autos los fotostatos respectivos. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de conformidad con los Artículos 342, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de apertura del Cuaderno de Medidas, se niega la misma, por cuanto no fue solicitada la Medida Cautelar de Secuestro. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se deja constancia que no se libró la compulsa al no haber sido consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






Expediente Nº 5766-2015.-
LMS/Nsg.-