REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (15/07/2015).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para decidir la oposición a la medida decretada en fecha 20/03/2015, (Folios 37 al 50), destaca de la revisión de las actuaciones procesales que por auto de fecha 26/06/2015, se admitió prueba de experticia promovida por la parte demandada (Folio 140), y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la referida prueba, siendo ésta fundamental para decidir la referida oposición, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria acuerda ampliar el lapso de pruebas sólo a los efectos de la evacuación de la prueba de experticia por el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy y una vez conste en autos las correspondientes resultas y vencido el referido lapso, se dictará el correspondiente fallo.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra