JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE DE JULIO DE 2015. (15/07/2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Carmen Cristina Zambrano de Barragán, Manuela de Jesús Zambrano Zambrano, Francy Margarita Zambrano Zambrano, Digna del Rosario Zambrano Zambrano y Cristo Antonio Barragán Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.806.637, V-5.664.036, V-9.125.454, V-9.125.455 y V-11.500.159, respectivamente, domiciliados en el cobre Municipio José María Vargas, estado Táchira.
Abogada Asistente
de la Parte Demandante: Ana de la Consolación Quintero Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.895.

Domicilio Procesal: Sector Capachito, calle principal, casa N° 14-31, Municipio Cárdenas, estado Táchira.

Parte Demandada: Manuel Antonio, Dulfa Yanira, Belkis Teresa García Zambrano y Alba Lourdes García de Contreras, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.333.190, V-12.889.847, V-9.129.178 y V-15.760.586, con el carácter de herederos por representación de su madre, Rosa Elvina Zambrano de García, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.343.894, hija de la causante Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-1.094.788, domiciliados los dos primeros en el Barrio Pasaje 27 de Noviembre, casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira y de las dos ultimas la parte actora no indicó su domicilio; Cruz Ana Zambrano de García, Simon del Carmen, Alix Xiomara, Luz Milena, Jesús Antonio y Néstor Javier García Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.491.611, V-19.026.588, V-24.777.203, V-19.778.774 y los dos últimos menores de edad, tal y como se evidencia del Registro de Defunción N° 208, Acta N° 458, de fecha 09/02/2014, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el carácter de herederos por representación de su padre, Simon del Carmen García Zambrano, quien fué titular de la cedula de identidad N° V-9.338.595, hijo de la difunta y heredero por representación de Rosa Elvina Zambrano de García, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.343.894, hija de la causante Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-1.094.788, domiciliados en el Sector Angostura, parte Alta, Carretera Principal, casa S/N, Parroquia José María Vargas, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira; Fanny del Carmen, Sugeilly Carolina y Yenny Coromoto Zambrano Castro, Evelin Nathaly, María Eugenia, Crisbeth Carolina Zambrano Contreras, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.692.294, V-13.692.196, V-13.692.195, V-15.927.913, V-15.927.911, V-21.637.210, con el carácter de herederos por representación de su padre Cristóbal Antonio Zambrano Zambrano, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-2.810.944, hijo y heredero de la causante Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-1.094.788, domiciliados en el Sector Las Lomas Verdes, calle principal, casa N° 10, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira; Luzmar Coromoto, Mary Diocelis, Javier Alexis, William Santiago y Jesús Enrique Sánchez Zambrano, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.787.763, V-12.491.880, V-15.760.992, V-13.762.423, V-10.743.854, con el carácter de herederos por representación de su madre María Elena Zambrano Zambrano, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-2.813.380, hija y heredera de la causante Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-1.094.788, domiciliados en la Calle Ricaute, casa N° 14-13, El Cobre, Municipio Jáuregui del estado Táchira.

Motivo: Partición. (Sentencia Interlocutoria. Declinación por competencia)

Expediente: 9063/2015.

II
Resumen de los Hechos

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 29/06/2015 (folios 1 al 8), mediante el cual la parte actora alega que sus padres, los decujus Eleuterio de Jesús Zambrano y Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-199.798 y V-1.094.788, domiciliados en el Cobre, Municipio Jáuregui del estado Táchira y que de su unión matrimonial procrearon nueve (09) hijos: 1. Rosa Elvina, 2. Carmen Cristina, 3. Cristóbal Antonio, 4. María Elena, 5. Manuela de Jesús, 6. Luis Enrique, 7. Gregorio Antonio, 8. Francy Margarita y 9. Digna del Rosario Zambrano Zambrano, así mismo informan que su madre María Antonia Zambrano de Zambrano, murió el 14 de septiembre de 1964, dejando bienes de fortuna, como se evidencia de la planilla Sucesoral N° 103, de fecha 10 de marzo de 1965, entre los cuales está el bien inmueble agrícola a repartir por herencia de su difunta madre como se evidencia de la cartilla de Partición y Adjudicación extrajudicial de fecha 05/02/1945.

III
Motiva

La parte actora en su libelo anexó marcado “J”, Registro de Defunción N° 208, Acta N° 458, de fecha 09/02/2014, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en el cual se evidencia que Jesús Antonio García Zambrano y Néstor Javier García Zambrano, son menores de edad, quienes tienen el carácter de herederos por representación de su padre Simon del Carmen García Zambrano, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-9.338.595, hijo de la difunta y heredero por representación de Rosa Elvina Zambrano de García, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-5.343.894, hija de la causante Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-1.094.788, domiciliados en el Sector Angostura, parte Alta, Carretera Principal, casa S/N, Parroquia José María Vargas, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira.

IV
DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente, debe esta Instancia Agraria revisar su competencia para conocer la presente acción, dadas la circunstancias supra expuestas.

Debe atenderse criterio doctrinal del tratadita Emilio Calvo Baca “es la capacidad o jurisdicción reconocida a un juez, magistrado o Tribunal, para conocer de un litigio o de un asunto”, es decir, la competencia equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso.

En este sentido, visto que en el anexo marcado “J”, Registro de Defunción N° 208, Acta N° 458, de fecha 09/02/2014, emitido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de la parroquia La concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se evidencia que Jesús Antonio García Zambrano y Néstor Javier García Zambrano, son menores de edad, documental ésta a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, esta Instancia Agraria destaca que efectivamente se trata de adolescentes, quienes tienen el carácter de herederos por representación de su padre Simon del Carmen García Zambrano, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-9.338.595, hijo de la difunta y heredero por representación de Rosa Elvina Zambrano de García, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-5.343.894, hija de la causante Antonia María Vitalina Zambrano de Zambrano, quien fue llamada también en su ambiente social María Antonia Zambrano de Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-1.094.788, domiciliados en el Sector Angostura, parte Alta, Carretera Principal, casa S/N, Parroquia José María Vargas, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira. Así se establece.

Visto lo anterior, resulta oportuno citar criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12/12/2007, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández:

“…Ahora bien, la Sala estima necesario revisar su criterio con relación a la competencia en los juicios en que se encuentren involucrados los niños, niñas y/o adolescentes, atendiendo a los nuevos postulados sobre la materia. En este sentido, cabe destacar que de conformidad a la reciente jurisprudencia de la Sala Plena, serán competente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas, adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen, ello, en virtud de resguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren involucrados en los juicios de carácter patrimonial. En atención a lo anterior, esta Sala luego de analizar el punto detenidamente, estima conveniente modificar el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto al tribunal competente en los casos en que comparezca un niño, niña y /o adolescente, bien sea como demandante o como demandado, acogiendo la doctrina que al respecto estableció la Sala Plena de este Supremo Tribunal.”

En base al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y de la revisión efectuada al libelo de demanda, se reitera que la parte actora pretende la división del bien que afirma parte de la comunidad. En ese orden, entre los nombrados herederos, enuncia al decujus Simón del Carmen y al respecto detalla su fallecimiento en fecha 08/02/2014, y nombra entre los herederos de éste, a los prenombrados adolescentes Jesus Antonio y Nestor Javier García Zambrano, en consecuencia, destaca que integran expresamente la relación procesal, dada la referencia de los términos libelares y de las documentales anexas. En atención a esa especial circunstancia, el Estado Venezolano está en el deber de brindar la protección necesaria con Tribunales competentes y especializados, específicamente en los asuntos en los que se encuentre discutido el carácter patrimonial, en el que figuren niños, niñas y/o adolescentes, en cuyos caso se ha expresamente dispuesto que la competencia corresponderá a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece.

En consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso concluir que esta Instancia Agraria no es competente para continuar en el conocimiento de la presente causa, atendiendo el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo concluirse, tal como se dispondrá en la dispositiva del fallo como órgano competente, al Juzgado e Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se establece.

V
DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declina la competencia por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de junio de dos mil quince. (15/07/2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.