REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (16/07/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 13/07/2015, constante todo de dieciocho (18) folios útiles, realizada por el ciudadano Molina Guerrero Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.056.902, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Lugardes Guerrero Contreras, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.837.369, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, según poder especial de Representación y Administración, según facultades conferidas, que se evidencian en Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 17, Tomo 13, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria de fecha 16/03/2015, asistido en este acto por el abogado Fernando Sánchez Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.641, con domicilio procesal en el Centro Profesional el Forum, ubicado en el Sector Catedral, carrera 2 con calle 5, oficina 6-A, san Cristóbal del estado Táchira, esta instancia agraria acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial en el Lote de terreno denominado “MONSERRAT, ubicado en el Asentamiento Campesino, Sector El esfuerzo, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira, el cual por auto separado, se fijará día y hora para los efectos del traslado. Se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración testimonial de los testigos que oportunamente presentara el solicitante, a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, en su orden. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.